Derechos de Inquilinos: Reparaciones

Cómo usar la ley de cumplimiento del código de vivienda (o pago de renta en la corte).|
6/2008


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Si existen problemas en las condiciones de su apartamento, !NO DEJE DE PAGAR SU RENTA!

Si usted no paga su renta a tiempo, corre el riesgo de que el dueño pueda sacarle de su apartamento por medio de un acción legal de desalojo. Lo primero que usted debe hacer si su apartamento está en malas condiciones es pedirle al dueño que haga las debidas reparaciones. Si esto no funciona, siga pagando su renta puntualmente. Usted puede demandar al dueño y conseguir que le hagan las debidas reparaciones si comienza un caso de pago de renta en la corte/tribunal. Tal vez la renta depositada en la corte le sea entregada a usted.

¿Qué significa una demanda de hacer cumplir la ley del Código de Vivienda (o Pago de Renta en la Corte)?

La ley de Connecticut le permite al inquilino radicar una demanda contra el dueño de casa si el dueño se niega a hacer las reparaciones necesarias. Desde que usted comienza a ocupar el apartamento, el dueño está obligado a mantenerlo de acuerdo al código estatal de los bomberos, de vivienda y de salud. El dueño también tiene que mantener el apartamento reparado mientras usted lo habite. Si la pintura de su apartamento se está saliendo en pedazos, o si la plomería, los sistemas de electricidad o de calefacción no funcionan debidamente, o si las ventanas están rotas, usted puede demandar al dueño. (Véase el folleto que ofrece Asistencia Legal titulado Problemas con el Dueño sobre Energía y Utilidades.)

Si usted comienza una demanda de pago de renta en la corte, usted pagará la renta a la corte en vez de pagársela al dueño y el juez le puede ordenar al dueño que haga las reparaciones necesarias en el edificio donde usted vive. Un inquilino también puede pedirle al juez que le devuelva toda la renta depositada en la corte, o parte de ella, porque el dueño se negó a hacer las debidas reparaciones. Es la decisión del juez.

Nota: Aun si usted paga su propia calefacción y el agua caliente, el dueño todavía es responsable de mantener los sistemas de calefacción y agua caliente funcionando debidamente. Además, el dueño tiene que ayudarle a mantener la propiedad libre de cucarachas y ratones, y le tiene que proveer un detector de humo.

¿Que debo hacer antes de someter mi demanda?

PASO 1: Pídale al dueño que haga las reparaciones necesarias. Lo puede hacer oralmente o por escrito. Si lo hace por escrito, asegúrese de guardar una copia de su carta. Si lo hace oralmente, asegúrese de llevar con usted un testigo responsable. Si el dueño no hace las reparaciones, prosiga con el Paso 2.

PASO 2: Comuníquese con la oficina local del código de vivienda o con la agencia municipal apropiada y preséntele la queja sobre las condiciones de su apartamento (favor de ver la Página 8). Un inspector irá a su apartamento. Asegúrese de que le enseñe al inspector todo lo que necesita ser arreglado o reparado. Anote el nombre del inspector. Si usted no hace una queja oficialmente a la oficina del código de vivienda o a otra agencia apropiada, el caso no se puede someter (“file”) en la corte, sin importar la seriedad de los daños existentes en su apartamento.

PASO 3: Someta su caso en la corte. Aviso Importante: Usted tiene que esperar por lo menos 21 días después de que haya presentado su queja a la oficina local del código de vivienda o a la agencia apropiada para luego comenzar su acción en corte!

¿Cómo yo registro una demanda para hacer cumplir el código de vivienda?

Si usted no ha pagado la renta del mes en curso, lleve con usted el dinero de la renta, ya sea en efectivo o en un giro postal. La corte no le aceptará cheques personales.

Después que usted haya pagado la renta en la corte, le toca al juez decidir qué sucederá con el dinero. Usted no podrá simplemente cambiar de pensamiento y recobrar su dinero. Habiendo comenzado el proceso, usted tendrá que aceptar lo que decida el juez.

Advertencia: Asegúrese de seguir haciendo los pagos a la corte durante el caso completo. Si el caso coje mas de un mes y usted no hace el próximo pagare, la corte podrá despedir su caso sin decidir sobre los reparos.

¿Qué sucede después?

La secretaría de la corte le enviará la demanda al dueño por carta certificada. Si el dueño se niega a recoger o a firmar dicha carta, usted tiene que pagarle a un alguacil (sheriff o marshal) para que le entreguen los papeles de demanda al dueño. (Si usted no puede pagar el alguacil, pídale a la corte que le elimine estos gastos). La secretaría de la corte le va a indicar como comunicarse con un alguacil y fijará una audiencia (hearing) para un término de aproximadamente dos semanas después que el dueño haya recibido los papeles de la demanda. La secretaría de la corte también le enviará una copia de la demanda al inspector del código de vivienda que inspeccionó su apartamento.

¿Cómo me preparo para la audiencia?

¿Qué sucede en la audiencia?

Usted declarará bajo juramento. Explíquele al juez lo que tiene mal el apartamento y qué reparaciones hay que hacer. Si le pidió al dueño que hiciera las reparaciones, se lo debe decir al juez. Si usted no tiene alarma o detector de incendios, también debe decírselo al juez. Entonces, pídale al inspector del código de vivienda que preste su declaración y que le muestre al juez el reporte de la inspección.

Usted debe pedirle al juez que le ordene al dueño hacer las reparaciones. Usted también puede pedirle al juez que le devuelva la renta que usted pagó mientras el dueño se negaba a hacer las debidas reparaciones. Usted puede pedirle al juez que le ordene al dueño pagarle por cualquier daño causado a sus pertenencias debido a las malas condiciones del apartamento.

¿Qué sucede después de la audiencia?

Después de la audiencia inicial, el juez puede pedirle a usted y al dueño que vuelvan otro día a la corte para reportarle el progreso sobre las reparaciones que se ordenaron. Asegurarse de verificar la próxima cita en corte con la secretaría.

Si no llevan las reparaciones a cabo, usted se lo debe decir a la corte. Si el dueño no ha hecho las reparaciones que la corte ordenó, la corte tiene el poder de señalar a alguien que reciba los alquileres y los use para hacer las reparaciones. En cualquier instante durante su demanda, usted puede hablar con el dueño (o el abogado de él) y negociar un calendario de reparaciones. Si llegan a un acuerdo, el calendario debe escribirse y radicarse en la corte.

¿Adónde va el dinero que pagué en corte?

Cuando las reparaciones estén hechas y la demanda haya terminado, la distribución de las rentas que usted pagó en corte, la decidirá el juez (o se hará según un acuerdo entre usted y el dueño). Si el juez es quien decide, asegúrese de explicarle porqué usted piensa que el dinero le corresponde a usted. El juez puede decidir darle a usted o al dueño todo el dinero que usted le pagó a la corte, o parte de ese dinero.

¿Puede el dueño sacarme de mi apartamento si yo registro una demanda de pago de renta en la corte?

!No! Siempre que usted pague su renta a la corte todos los meses, el dueño no puede comenzar un caso de desalojo contra usted. Asegúrese de pagar su renta a la secretaría de la corte todos los meses el día que se vence su renta, o antes que pasen nueve días más. Si el dueño le envía una Notificación de Desahucio después de que usted haya comenzado una demanda de pago de renta en la corte, usted tiene una buena defensa contra la demanda. (Véase el folleto de Asistencia Legal titulado Derechos del Inquilinos: Desahucio.)

¿Puedo comenzar un caso de pago de renta en la corte si el dueño ha comenzado un caso de desalojo en mi contra?

Si el dueño ya le ha dado una Notificación de Desocupar (Notice to Quit) es posible que usted no pueda someter una demanda. Pero si ha recibido una notificación de desocupar, usted:

¿Cómo me comunico con mi oficina local del Código de Vivienda?

Para saber adónde dirigir su queja, usted debe llamar a la agencia municipal que está a cargo de hacer cumplir con el código de vivienda. Si el pueblo suyo no se encuentra en la siguiente lista, llame a su oficina local del "Town Clerk" para mayor información. Si no hay una oficina del código de vivienda en su pueblo, comuníquese con el departamento de salud de su área. (Busque en las páginas azules de la guía telefónica.)

Ansonia (203) 881-3255
Beacon Falls (203) 881-3255
Bridgeport (203) 576-7072
Bristol (860) 584-6100
Colchester (860) 537-7284
Danbury (203) 797-4625
Derby (203) 881-3255
East Hartford (860) 291-7340
Enfield (860) 253-6386
Fairfield (203)256-3020
Groton (860) 446-5982
Hamden (203) 287-2530
Hartford (860) 757-9210
Manchester (860) 647-3052
Meriden (203) 630-4092
Middletown (860) 344-3477
Naugatuck (203) 881-3255
New Britain (860) 826-3383
New Haven (203) 946-8386
New London (860) 447-5240
Norwalk (203) 854-7776
Norwich (860) 823-3763
Seymour (203) 881-3255
Shelton (203) 924-1555
Stamford (203) 977-4366
Torrington (860) 489-2245
Vernon (860) 870-3650
Wallingford (203) 294-2005
Waterbury (203) 574-6780

West Hartford (860) 561-7900
West Haven (203) 934-5788
Windham (860) 465-3039

Cortes de Vivienda en el Estado de Connecticut Corte Superior - División de Vivienda

1061 Main Street, Bridgeport, CT 06604      (579-6936)
80 Washington Street, Hartford, CT 06106     (756-7920)
20 Franklin Square, Room 211, New Britain, CT 06051    (515-5130)
121 Elm Street, New Haven, CT 06510     (789-7937)
17 Belden Avenue, Norwalk, CT 06850    (846-4332)
300 Grand Street, Waterbury, CT 06721    (591-3310)

Formularios

Desde la red de la State of CT Judicial Department:  

Para más información:

Statewide Legal Services:  (860) 344-0380 (area central de CT y Middletown )  1-800-453-3320 (todo el estado de CT)

Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.

La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de junio de 2008. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
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