Derechos de los Inquilinos:   Cierre   (Lockouts)
6/2008


¿Puede el dueño impedirme la entrada a mi apartamento?
¿Y si no pago la renta?
¿Que debo hacer si me impiden la entrada a mi apartamento?
¿Puedo forzar la entrada por mi cuenta?
¿Puedo pedir que arresten al dueño?
¿Pueden arrestarme por forzar la entrada?
¿Que puedo hacer si la policía no me ayuda?
¿Que puedo hacer para que el dueño me pague?
¿Necesito un abogado para iniciar un juicio por impedimento de entrada o una demanda de menor cuant
ía contra el dueño?
¿Como puedo iniciar un juicio por impedimento de entrada contra el dueño?
¿Tengo que pagar por iniciar un juicio por impedimento de entrada?
¿Que sucede en la audiencia?
Ejemplo - Demanda por Impedimento de Entrada ... (Verified Lockout Complaint and Application for Temporary Injunction)
Formulario en blanco:  Demanda por Impedimento de Entrada Verificado y Solicitud de Orden Judicial Provisional Verified Lockout Complaint & Application for Temporary Injunction;  #JD-HM-24

¿Puede el dueño (propietario) impedirme la entrada a mi apartamento?

No. El impedimento de entrada (lockout) es ilegal. La ley prohíbe que un dueño (propietario) u otra persona cambie la cerradura de su apartamento o cuarto, retenga sus bienes, o interfiera de forma alguna con su derecho de usar y gozar de su apartamento. Sin embargo, el dueño podría tener el derecho de cambiar la cerradura si hace tiempo que usted no ha vivido en el apartamento y se puede reclamar que usted ha abandonado el apartamento. Si usted sabe que estará fuera del apartamento por un plazo de tiempo significativo, notifíqueselo al dueño por escrito (inclusive la fecha de cuándo espera regresar) y quédese con una copia de la carta. Hay una ley que especifica cuánto tiempo es necesario para que se reclame que el apartamento ha sido abandonado. Para que usted pueda ser desalojado de su apartamento sería necesario que el dueño entablara y ganara una acción judicial de desalojo (eviction) o que se entablara un juicio hipotecario (foreclosure) en el cual su nombre apareciera como inquilino y el tribunal ordenara la ejecución hipotecaria.

¿Y si no pago la renta?

El dueño no puede tomar la justicia en sus propias manos, aunque usted no haya pagado la renta. Si el dueño quiere desalojarlo de apartamento, tiene que radicar una demanda judicial de desalojo. No puede simplemente cambiar las cerraduras para impedirle la entrada. No puede guardar bajo llave sus posesiones ni quedarse con ellas. Si el dueño desea la renta atrasada que según él usted le debe, él puede demandarlo.

¿Que debo hacer si me impiden la entrada a mi apartamento?

Comuníquese inmediatamente con la policía. El impedimento de entrada es un delito. (Los Estatutos Generales de CT § 53a-214 o CT General Statutes). La policía deberá llamar al dueño y ordenarle que le permita el acceso a su apartamento. Si el dueño se niega a hacerlo, usted puede exigir que la policía lo arreste. Deberá tener alguna prueba de que se trata de su apartamento para mostrarle a la policía, como un cheque cancelado o un recibo que acredite el pago de renta, o incluso una factura de una empresa de servicio público en la que conste su nombre y dirección.

¿Puedo forzar la entrada por mi cuenta?

Antes de tratar de forzar la entrada, comuníquese con la policía y déle un plazo razonable para comunicarse con el dueño. Si la policía no logra ubicarlo o persuadirlo a permitirle ingresar al apartamento, infórmele a la policía que tiene la intención de forzar la entrada. Si puede ingresar al apartamento de forma fácil y pacífica, tiene el derecho de hacerlo.

Incluso puede romper una ventana o forzar un candado si es necesario. Pero no debe causar daños innecesarios. No debe emplear la fuerza física contra el dueño. Si cree que el dueño puede causarle problemas, pídale a la policía que esté presente cuando ingrese usted al apartamento. La policía tiene el deber de prevenir las alteraciones del orden público, y debe impedir que el dueño le estorbe el paso.

¿Puedo pedir que arresten al dueño?

El impedimento de entrada es un delito y un dueño que le niegue la entrada a un inquilino debe indudablemente ser arrestado. Si el dueño le ha permitido volver a ingresar en el apartamento, la policía podría tratar de convencerlo a usted de que no presente una demanda. Sin embargo, usted tiene derecho a presentar una demanda y puede obligar a la policía a presentar el caso al fiscal. El que el dueño sea efectivamente enjuiciado probablemente dependa de la rapidez con que éste le permita nuevamente la entrada y de si le ha impedido la entrada a algún otro inquilino anteriormente.

¿Pueden arrestarme por forzar la entrada?

No se le debe arrestar a menos que usted altere el orden público o cause daños innecesarios a la propiedad del dueño. Si se comunica usted con la policía antes de forzar la entrada y explica el motivo, ésta sabrá que usted no ha violado la ley.

Si el dueño presentó una demanda contra usted, es posible que se haya emitido una orden de detención. En ese caso, debe usted cooperar con la policía y, en circunstancias normales, lo pondrán en libertad bajo promesa de comparecer ante el tribunal. También deberá comunicarse inmediatamente con un abogado.

¿Que puedo hacer si la policía no me ayuda?

Si la policía no lo ayuda a entrar nuevamente en su apartamento o a recuperar los bienes que el dueño haya sacado de su apartamento, puede demandar al dueño.

Primero debe decidir el tipo de acción judicial que desea entablar. Si quiere que el tribunal le ordene al dueño que le permita volver a entrar en su apartamento o le devuelva sus bienes, puede iniciar un juicio por impedimento de entrada (lockout case), también denominado juicio de ingreso y retención (entry and detainer case), contra su dueño. Si sólo desea demandar al dueño a fin de que le pague por todos los bienes que haya sacado del apartamento y que usted no pueda recobrar, o por daños a sus bienes, puede entablar una acción ante un La Corte de Reclamaciones Menores (Small Claims Court) por un máximo de $5,000 (ver el folleto La Corte de Reclamaciones Menores de Legal Aid). O puede hacer ambas cosas. (Si cree que el dueño le debe mucho más de $5,000, debe consultar a un abogado. La ley establece que un dueño automáticamente debe por lo menos un mes de alquiler por el solo hecho de ingresar en el apartamento sin permiso.)

¿Que puedo hacer para que el dueño me pague?

Puede presentar una demanda de indemnización, ya sea como parte de un juicio por impedimento de entrada o un juicio en un La Corte de Reclamaciones Menores o en el Tribunal de Primera Instancia (Superior Court) ordinario. Si presenta la demanda en un La Corte de Reclamaciones Menores, lo máximo que puede ganar es $5,000. (Ver el folleto La Corte de Reclamaciones Menores de Legal Aid.)

¿Necesito un abogado para iniciar un juicio por impedimento de entrada o una demanda de menor cuantía contra el dueño?

No, pero es recomendable consultar a un abogado. Si Legal Aid no puede aceptar el caso, es posible que pueda usted convencer a un abogado de que se encargue del caso gratuitamente. Si usted gana, es posible que el dueño deba pagar los gastos de su abogado. Pero si no puede conseguir a un abogado que lo represente, puede iniciar un juicio por impedimento de entrada, o una demanda de menor cuantía, por su propia cuenta.

¿Como puedo iniciar un juicio por impedimento de entrada contra el dueño?

La secretaría del tribunal con competencia en materia de vivienda (Housing Court Clerk) tiene formularios que usted puede llenar a fin de iniciar un juicio por impedimento de entrada. (O puede ir a la web a www.jud.ct.gov, entonces a "Court Forms," entonces a "Housing." Las secretarías lo ayudarán a llenar los tres formularios.

1.   El primer formulario, titulado Demanda por impedimento de entrada verificado y solicitud de orden judicial provisional (Verified Lockout Complaint & Application for Temporary Injunction; Formulario #JD-HM-24), se utiliza para describir lo que hizo el dueño, por ejemplo, el cambio de la cerradura o la retención de los bienes. También se utiliza para pedirle al juez que le ordene al dueño hacer lo que usted quiere. El juez puede ordenarle al dueño que le permita ingresar nuevamente en el apartamento y que le devuelva sus bienes. Ver el Formulario A al final de este folleto.

2.  El segundo formulario, titulado Citación judicial, orden judicial a pedido de parte e intimación a fundamentar la acción (Summons, Ex-Parte Injunction and Order to Show Cause), será llenado por el juez y la secretaría después de que el juez lea su demanda.

La Citación judicial (Summons) ordena al dueño a comparecer ante el tribunal para una audiencia dentro de ocho días después de la firma de la orden por parte del juez. Usted también deberá acudir al tribunal en esa fecha. De existir circunstancias especiales, el juez puede ordenar al dueño que le permita la entrada al apartamento inmediatamente, incluso antes de celebrarse la audiencia.

3El tercer formulario, titulado Orden judicial definitiva (Order for Injunction), es llenado por el juez después de la audiencia. El juez escribe en este formulario sus órdenes definitivas respecto al caso.

Después de llenar los formularios y de certificar bajo juramento lo que usted ha escrito, deberá solicitar a un alguacil estatal (state marshal) que entregue los documentos judiciales al dueño. La secretaría del tribunal le ayudará a ubicar a un alguacil.

¿Tengo que pagar por iniciar un juicio por impedimento de entrada?

El costo para entablar un juicio por impedimento de entrada es $120, el alguacil le cobrará unos $35-$60 por entregar los documentos judiciales al dueño. Si no puede pagar el costo de justicia o los honorarios del alguacil, puede pedirle a la secretaría una Solicitud para la Exención de Cuotas y Tarifas (Application for Waiver of Fees). Si el juez lee su solicitud y reconoce que usted no cuenta con los recursos necesarios para pagar dichas cuotas y tarifas, no tendrá que pagar por entablar su acción, y el estado le pagará al alguacil por la notificación de documentos judiciales.

¿Que sucede en la audiencia?

Cuando usted vaya a tribunal para la audiencia, el juez probablemente mandará que usted y el dueño se reúnan con un Especialista de Vivienda (Housing Specialist). El especialista de vivienda trabaja en el tribunal y trata de ayudar a los dueños e inquilinos resolver sus controversias. Si usted y el dueño no pueden llegar a un acuerdo con la ayuda del especialista de vivienda, usted podrá llevar su caso ante el juez.

Llevar su caso ante el juez quiere decir que usted tendrá que comparecer en tribunal y presentar su caso al juez. Ésta es su oportunidad de demostrar al juez lo que el dueño ha hecho. Traiga testigos o pruebas que respalden su caso. Traiga todos los documentos que puedan mostrar que usted vivió en el apartamento, como un contrato de arrendamiento, recibos de alquiler, cheques de alquiler, o cuentas y cartas dirigidas a usted. Si un testigo se niega a comparecer ante el tribunal de manera voluntaria, la secretaría puede extender una cédula de citación ordenando al testigo a comparecer ante el tribunal para la audiencia. Usted debe solicitar la citación de comparecencia de la secretaría por lo menos dos días antes de la audiencia.

El dueño también tiene el derecho de presentarle al juez su punto de vista. El juez les dará a ambas partes y a sus testigos la oportunidad de presentar testimonio antes de fallar en su caso. Si el juez cree la evidencia que usted ha presentado, él puede ordenarle al dueño que le permita entrar en su apartamento y que no vuelva a impedirle la entrada. El juez también puede ordenarle el dueño que le devuelva sus posesiones a usted, y puede emitir cualquier orden que sea apropiada en su caso.

Ejemplo Verified Lockout Complaint and Application for Temporary Injunction (PDF)

Formulario en blanco:  Verified Lockout Complaint & Application for Temporary Injunction;  #JD-HM-24

Para más información:
Statewide Legal Services:  (860) 344-0380 (area central de CT y Middletown) 
1-800-453-3320 (todo el estado de CT)

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Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.

La información contenida en está basada en la legislación de CT vigente al mes de 6/2008. Esperamos que esta información le sea de ayuda. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.

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