Lo Que Usted Debe Saber Sobre la Discriminación en la Vivienda

5/2008


¿Le provee la ley a los inquilinos protección contra la discriminación en la vivienda?

Sí, hay leyes que protegen sus derechos. Es ilegal discriminar contra usted porque usted sea "diferente" o porque usted pertenezca a cierto grupo de gente. Esto quiere decir que no se puede discriminar en contra de usted por lo siguiente:

Esta ley se le aplica, con pocas excepciones, a los dueños de vivienda, agentes de bienes raíces y otras personas que participan en el alquiler o la venta de hogares.

 ¿Qué significa discriminación en la vivienda?

La discriminación en la vivienda ocurre cuando a un individuo o a una familia se le trata de manera diferente cuando trata de comprar, arrendar, alquilar o vender un hogar, apartamento o propiedad debido a ciertas características o condiciones. La discriminación en la vivienda se lleva a cabo en formas diferentes. Por ejemplo:

Las Familias con Niños

Si usted es un inquilino con niños, o aún si usted es una inquilina que está embarazada o que espera conseguir la custodia legal de un niño, el dueño no le puede cobrar a usted una cantidad mayor de la que le cobra a otros inquilinos por renta o por depósito de alquiler. Es ilegal que un dueño de vivienda haga un anuncio de un apartamento para alquilar que diga "se prefieren adultos", o "no aceptamos niños". El dueño tampoco puede desviar a las familias con niños para otros apartamentos en particular o para un solo edificio ubicado en un complejo de viviendas.

Fuente de Ingresos Legales

Un dueño no puede rechazarle a usted como inquilino porque usted reciba beneficios del bienestar público, o pagos de manutención de menores, o porque reciba beneficios de la Sección 8 o el programa RAP (Programa de Asistencia en la Renta), o cualquier otra ayuda pública, o algún otro subsidio de vivienda. El dueño no le puede exigir a usted que llene más papeles que otras personas en busca de vivienda, o imponerle requisitos de crédito o de ingreso más estrictos que a los demás solicitantes de vivienda.

Incapacidad

Un dueño tiene que permitirle a usted que haga cambios o que modifique un apartamento de acuerdo a su incapacidad, si usted asume los gastos. Por ejemplo, a un inquilino que está en silla de ruedas no se le puede prohibir que instale en el baño barras para agarrarse. En algunos casos, se le exige al dueño que pague por estas modificaciones. Puede llamar a Statewide Legal Services al 1-800-453-3320 o (860) 344-0380. Si usted tiene incapacidad mental, el dueño tal vez tenga que hacer un ajuste en las reglas para que usted pueda vivir sin problemas en su apartamento.

Raza

Los dueños de vivienda, agentes de bienes raíces, o administradores de vivienda, no pueden quitarle a usted el deseo de vivir en un vecindario en particular, ni asignarle un edificio o un piso en particular debido al ambiente racial de los inquilinos que ya viven allí.

Sexo o Género

Un dueño de vivienda no puede discriminar en su contra por su género. Esto quiere decir que el dueño no puede decir que solamente le alquila a las mujeres (o a los hombres). Un dueño o un superintendente de edificios no le puede negar a usted servicios de mantenimiento u otros servicios debido a que usted se niega a tender actividad sexual con él. El dueño o el superintendente no puede hacerle a usted comentarios ofensivos o hacerle incómodo vivir en su apartamento debido a su sexo.

AVISO: Si se discrimina en contra de usted al tratar de comprar una casa, un condominio u otra propiedad, llame al Connecticut Fair Housing Center al (860) 247-4400, ó sin cargo al 1-888-247-4401, para conseguir un folleto con la información pertinente.

¿Cómo puedo protegerme de la discriminación?

La mayoría de los dueños y administradores de propiedad saben que la discriminación en la vivienda es ilegal, así que tal discriminación a menudo es muy sútil. En muchas ocasiones, el consumidor nunca se da cuenta de que se le ha denegado el derecho a escoger su vivienda. A continuación le ofrecemos algunas sugerencias sobre cómo protegerse cuando usted trate de alquilar un apartamento o una casa:

Si se le deniega la vivienda, PREGUNTE POR QUÉ.

¿Cuáles son algunas señas de que hay discriminación?

Usted puede sospechar que se está discriminando cuando la información que le dice en persona es diferente de lo que le se le da por teléfono. Por ejemplo... 

¿Son legales algunos requisitos de parte de los dueños?

Un dueño puede pedir muchos requisitos que no tengan que ver con raza, religión, sexo, origen nacional, incapacidad, etc. La mayoría de las veces, las siguientes situaciones son legales, si el dueño aplica los mismos requisitos, normas y condiciones a todos los solicitantes por igual.

¿Qué se puede hacer si se ha discriminado contra mí?

Si usted cree que ha sido víctima de discriminación en la vivienda, es importante que tome acción pronto. Comuníquese con Connecticut Fair Housing Center al (860) 247-4400 ó al 1-888-247-4401. Usted también puede comunicarse con Statewide Legal Services, al 1-800-453-3320 o al (860) 344-0380. Tal vez se pueda conseguir una orden judicial para evitar que el dueño le alquile a otra persona el apartamento que a usted le interesa. O quizás usted pueda recibir una compensación por haber sido rechazado, o por los gastos adicionales que usted tuvo para conseguir otro hogar. Usted puede presentar una queja de discriminación según se indica a continuación.

¿Qué información necesito para registrar una queja de discriminación?

Tan pronto como usted crea que se ha discriminado en su contra, debe notar por escrito lo que sucedió. Asegúrese de incluir información básica, como:

¿Dónde registro una queja de discriminación?

Usted tiene que registrar la queja de discriminación en la vivienda con el Connecticut Commission on Human Rights and Opportunities (CHRO). En general, la tiene que registrar no más tarde que 180 días después de que la violación alegada, pero usted debe registrarla cuanto antes para proteger sus derechos. Llame a CHRO o visite su Web site para saber cómo registrar una queja. (Usted puede consultar su caso primero con un abogado que posiblemente pueda ir enseguida a corte por usted.)

Connecticut Commission on Human Rights and Opportunities (CHRO)

CHRO Fair Housing Unit
21 Grand Street
Hartford, CT 06106
(860) 541-3403
Teléfono gratuito en CT 1-800-477-5737 ext. 3403
(860) 541-3459 TDD si usted tiene un impedimento
auditivo.

¿Adónde puedo ir si tengo preguntas, necesito ayuda, o deseo conseguir a un abogado?

Connecticut Fair Housing Center

Hartford:  221 Main Street, Suite 401, Hartford, CT 06106   Tel:  860-247-4400
New Haven: 900 Chapel Street, 10th Floor, New Haven, CT 06510  Tel:  203-772-3247T
Teléfono gratuito: 1-888-247-4401        

Vaya a internet: www.ctfairhousing.org  

Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.

La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de mayo de 2008. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
Derechos de propiedad:  5/2008