Antes que comience el
desahucio...
Comienza el desahucio...
Después de la audiencia en la corte...
Formularios Ejemplares
Para más información
Este panfleto fue escrito para ayudarle si el dueño de su casa trata de desalojarlo en corte. Puede ser que usted esté preocupado por lo que le puede suceder a usted y a su familia, o quizás sienta que no se pueda defender bien. Sin embargo, si usted sigue lo que dice este folleto, puede por lo menos ganar más tiempo para encontrar otro sitio en donde vivir. Puede ser que gane o llegue a un acuerdo en el caso. Tenga en mente que durante un desahucio, usted y el dueño deberán seguir ciertas reglas, y usted deberá tomar ciertas acciones para lidiar su caso.
NOTA: Puede ser que usted tenga más derechos legales y protecciones en contra del desahucio si usted:
Llame a los Servicios Legales Estatales tan pronto pueda al (860) 344-0380 ó 1-800-453-3320.
IMPORTANTE:
Para poderse defender, usted TENDRÁ que radicar los formularios conocidos como
COMPARECENCIA (Appearance) y CONTESTACIÓN/RESPUESTA
(Answer).
Asegúrese de leer las Secciones 6, 8, & 9.
Si no radican los formularios de COMPARECENCIA Y CONTESTACIÓN/RESPUESTA, puede perder su
caso.
Un desahucio (eviction) es una acción de corte que debe tomar el dueño para obligarlo a usted a mudarse. Cuando el que le arrienda su apartamento desea que usted abandone la vivienda (ya sea apartamento, casa, cuarto, casa móvil), él o ella no lo puede botar sin razón. El dueño debe darle ciertas notificaciones a usted y a la corte. Sus efectos personales no pueden ser sacados sin una orden de corte, aunque usted no haya pagado su renta.
ES ILEGAL QUE LO DEJEN AFUERA. Hasta que el dueño obtenga una orden de corte, él o ella no puede cambiar las cerraduras, llevarse sus efectos personales, o interferir con el uso de la unidad que usted alquila. Si usted enfrenta una situación en que lo dejen afuera, llame a la policía inmediatamente, y llame a los Servicios Legales Estatales al (860) 344-0380 ó 1-800-453-3320.
Antes que un dueño pueda comenzar un caso de desahucio en la corte, él o ella deben enviarle un NOTIFICACIÓN DE DESOCUPAR/AVISO DE DESAHUCIO ("Notice to Quit"). (Vea el Ejemplo A en la sección de Formularios Ejemplares)
La notificación de desocupar le dirá que tiene que desalojar su apartamento para cierta fecha. La notificación de desocupar debe darle por lo menos 3 días para mudarse. Debe decirle la razón por la cual el dueño desea que usted se mude, como, por ejemplo, falta de pagar la renta o vencimiento del acuerdo de renta, o por una violación del acuerdo de renta.
Un aviso de desahucio no es una orden de corte. Es solo una petición del dueño que usted se mude de su apartamento para cierta fecha. Puede ser que usted no pueda o no quiera mudarse para esa fecha, y el dueño no lo puede forzar a hacerlo. Si usted no se muda para esa fecha, el dueño puede comenzar un caso de desahucio en la corte.
Después de recibir la notificación de desocupar, a veces un inquilino puede llegar a un acuerdo con el dueño (o con su abogado) para que no haya necesidad de un juicio.
Si el aviso fue por falta de pagar la renta, y usted tiene el dinero, puede preguntarle al dueño si él o ella lo aceptaría a cambio de parar el desahucio. Si usted desea ofrecer la renta al dueño, hágalo tan pronto posible. Lo más seguro es que tenga que pagarle al dueño lo que le pagó al alguacil estatal por haberle servido el aviso generalmente de $20 a $50.
Si el dueño está de acuerdo a aceptar el dinero como renta y no seguir con el desahucio, haga el acuerdo por escrito y póngale fecha antes de pagar. MANTENGA UNA COPIA. Si usted ofrece la renta, use un giro postal o bancario o un cheque y escriba en él, "Rent Paid in Full" (Renta Pago por Completo), y mantenga una copia del cheque o giro.
Si el dueño o el abogado no acepta el dinero como renta y no descontinúa el desahucio por escrito, pagándole el dinero no descontinuará el desahucio. Un dueño puede aceptar el dinero como uso y ocupación en vez de renta, y todavía tratar de desalojarlo. Si el dueño piensa seguir con el desahucio, podría ser más conveniente para usted si guarda el dinero para gastarlo en otro apartamento, o esperar hasta que la corte le ordene a pagarlo. (Vea la Sección 7)
Puede conseguir ayuda comunicándose con el programa de prevención de desahucios de su pueblo. El personal del programa discutirá el caso con usted e intervendrá con el dueño de su parte y tratarán de llegar a un acuerdo. Si el programa de prevención de desahucios tiene fondos disponibles, puede ser que pague parte de la renta que usted debe. Para localizar el programa de prevención de desahucios más cercano a usted, lame al Infoline al 2-1-1.
No gaste el dinero de la renta en otras cosas. Si tiene que mudarse, necesitará el dinero para otro apartamento o para poder pedirle a la corte más tiempo para encontrar otro apartamento. Tendrá otra oportunidad de resolver el caso cuando llegue a la corte. Allí, tendrá la ayuda de un Especialista de Viviendas (Vea las Secciones 12, 13 & 14). Si usted se quiere quedar en la unidad alquilada como inquilino, sus posibilidades de llegar a un acuerdo serán mejores si tiene dinero ahorrado para ofrecerle a su dueño. Si no puede llegar a un acuerdo, es importante buscar otro apartamento y mantener una lista de los sitios que ha visto y de los dueños con quienes se ha puesto en contacto.
Si usted no se muda para el día que aparece en su Aviso de desahucio, su dueño puede pedirle al alguacil estatal que le entregue una CITACIÓN y DEMANDA. (Vea Ejemplos B-1 y B-2 el la sección de Formularios Ejemplares). Esto marca el comienzo del caso tribunal. Cuando usted reciba la CITACIÓN y DEMANDA, trate de consultar con un abogado para que los asesoren acerca de su caso. (Vea el número de los Servicios Legales Estatales).
La primera página, la CITACIÓN, es un formulario oficial de la corte. Le informa a usted que el dueño está llevando el caso a la corte. La CITACIÓN le dá el nombre y dirección de la corte, y le dice algunas cosas que debe hacer para proteger sus derechos. En la esquina superior a la derecha de la CITACIÓN verá una caja marcada RETURN DATE (FECHA DE CONTESTACIÓN). Esta fecha es muy importante. Tiene hasta dos días después de la FECHA DE CONTESTACIÓN para ir a la corte a presentar su formulario de COMPARECENCIA. No hay juicio ni audiencia el día de la FECHA DE CONTESTACIÓN.
Cada persona que aparece en la CITACIÓN como un demandado deberá registrar su COMPARECENCIA individualmente para proteger su derecho a quedarse en la unidad alquilada. Usted no puede registrar una COMPARECENCIA para otra persona. Cualquier inquilino que sea adulto que no aparece en la CITACIÓN deberá registrar una DECLARACIÓN DE EXENCIÓN.
El segundo documento, la DEMANDA, explica el punto de vista del dueño y deberá indicar la razón por la cual quiere desalojarlo.
Déle
importancia a la CITACIÓN y DEMANDA.
Si lo desatiende, perderá el caso automáticamente por falta de
comparecencia. En ese caso, el alguacil estatal puede mudarlo tan pronto como
10 días después de la fecha de contestación.
En o antes del segundo día después de la fecha de contestación que aparece en su CITACIÓN, deberá radicar un formulario de COMPARECENCIA en la oficina de la secretaría de la corte. La secretaría le proporcionará el formulario y o puede ayudar a llenarlo. Vea el Formulario Ejemplar C en la sección de Formularios Ejemplares. Una copia de cada COMPARECENCIA registrada con la secretaría debe ser enviado por correo al dueño, o, si es representado por un abogado, al abogado del dueño. Encontrará la dirección del abogado en la CITACIÓN.
Si no radica este formulario con la secretaría de la corte a tiempo, puede perder su caso por falta de comparecencia y puede ser desalojado sin tan siquiera una audiencia. (Si recibe un papel por correo llamado MOTION FOR DEFAULT FOR FAILURE TO APPEAR (PETICIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA), debe radicar una COMPARECENCIA inmediatamente.
El dueño puede radicar una PETICIÓN (motion) pidiéndole a la corte una orden en que usted tenga que a pagar a la corte por su uso y ocupación del apartamento hasta que su caso se resuelva. Vea Formulario Ejemplar D. Si usted recibe esta PETICIÓN, usted puede:
1. Hacer nada. La corte le ordenará a pagar a la corte la
cantidad que pidió el dueño;
O
2. Radicar una OBJECIÓN si no está de acuerdo con lo que pide el dueño. Usted podrá estar en desacuerdo si el dueño no
pide la misma cantidad que su renta, o si el apartamento no vale la cantidad que pide el
dueño.
Para entablar una OBJECIÓN, escriba sus razones en la sección de OBJECIÓN del formulario de la PETICIÓN del dueño, y entáblela en la corte inmediatamente. La corte debe recibir su OBJECIÓN dentro de 5 días después que la corte haya recibido la PETICIÓN del dueño.
Llame a la corte para informarse de la fecha. Si el dueño envió su PETICIÓN con la DEMANDA, usted puede registrarla hasta cinco días después de registrar su COMPARECENCIA.
Si usted entabla una OBJECIÓN (OBJECTION), la corte tendrá una audiencia para decidir cuánto usted tendrá que pagar. Lleve testigos, tales como el Inspector de Viviendas, para verificar sus declaraciones.
La secretaría puede obligar que un testigo venga a corte por medio de una citación.La orden de la corte le informará para qué fecha tiene que pagar. Si no paga para la fecha que dice la ORDEN, la corte le ordenará a registra su CONTESTACIÓN (vea abajo). Esta es la ÚNICA penalidad. No lo pueden multar, ni encarcelar. Sin embargo, si no entabla su CONTESTACIÓN para la fecha que dice la orden, perderá su caso por falta de comparecencia.
Para conseguir una audiencia, deberá emplazar un Segundo documento con la corte. Este documento es conocido como ANSWER (CONTESTACIÓN). La CONTESTACIÓN es su respuesta a la DEMANDA del dueño. Vea Ejemplo E. La oficina de la secretaría de la corte tiene formularios de CONTESTACIÓN en blanco. Cada persona viviendo en la unidad alquilada que presentó una COMPARECENCIA, deberá radicar una CONTESTACIÓN individualmente.
En la CONTESTACIÓN, indique si Está de Acuerdo (Agree), No está de Acuerdo (Disagree), o No Sabe (Dont Know) por cada declaración enumerada en la DEMANDA del dueño.
En la parte de abajo del formulario de la CONTESTACIÓN, marque todas la DEFENSAS ESPECIALES (SPECIAL DEFENSES) que apliquen a su caso. Una "defensa" es una razón por la cual usted piensa que el dueño no deberá desalojarlo. Usted puede tener más de una defensa.
Si usted tiene una "defensa" que no aparece en el formulario, use las líneas en blanco al final de la CONTESTACIÓN para explicar su defensa. Si no tiene suficiente espacio, termine en otra página. Sus declaraciones deben ser sencillas y claras. Enumérelas de la misma forma que aparecen en la DEMANDA del dueño. Las defensas que usted tiene dependen de la razón que indica el dueño por la cuál quiere desalojarlo. Las defensas en contra de un desahucio por falta de pago de renta pueden ser distintas de las defensas en contra de un desahucio por vencimiento del contrato de renta.
Las siguientes son algunas defensas posibles. Inclúyalas en su CONTESTACIÓN si aplican a su caso. Acuérdese, puede incluir más de una defensa. Algunas defensas son aplicables a cualquier tipo de desahucio. Vea la letra D abajo.
A. Defensas por falta de pago en casos de renta
B. Defensas en casos basados en "lapso de tiempo" o si se venció su contrato de renta
C. Defensas basadas en violaciones de su contrato de renta o sus obligaciones legales
D. Defensas en cualquier caso de desahucio
Nota para los inquilinos de viviendas subsidiadas: Puede ser una defensa si el dueño no siguió todos los procedimientos de desahucio que son requeridos por su contrato de renta.
Registre su CONTESTACIÓN con la secretaría de la corte dentro de 5 días después de la fecha de contestación. Si no lo hace, puede perder su caso por falta de comparecencia y ser desalojado sin una audiencia ante un juez.
Si usted recibe un documento por correo conocido como una PETICIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA O FALTA DE DECLARACIÓN, (Motion for Default for Failure to Plead) deberá registrar una CONTESTACIÓN inmediatamente.
Cuando usted presente su CONTESTACIÓN, deberá también enviarle una copia al dueño o a su abogado. Guarde una copia. Si usted ha declarado algunas Defensas Especiales, recibirá una RESPUESTA.
La corte generalmente fijará una audiencia (juicio) rápidamente (aproximadamente una semana) después que se hayan presentado la CONTESTACIÓN y RESPUESTA. La corte deberá enviarle un aviso con la fecha y hora del juicio.
Hay dos cosas que pueden ocurrir el día de su juicio:
1. Usted puede resolver el caso antes del juicio llegando a un acuerdo con el dueño. Por lo general, el acuerdo requiere que usted se mude para cierta fecha, pero algunas veces el inquilino se puede quedar. Si usted llega a un acuerdo, el juez no decidirá quién tenga razón solamente ordenará que ambos cumplan con el acuerdo.
2. Puede tener un juicio y permitir que el juez decida el caso. Para ganar, el dueño debe probar su caso. El inquilino tendrá que probar su DEFENSA ESPECIAL.
Mientras usted espera por su fecha de juicio, deberá prepararse. Antes de ir a corte
1. Prepárese para probar sus
DEFENSAS ESPECIALES, y
2. Decida qué tipo de ACUERDO usted
quisiera llegar.
Para presentar sus DEFENSAS ESPECIALES, deberá mostrar que las declaraciones que usted hizo en su CONTESTACIÓN son verídicas. Por ejemplo, si el dueño dijo en su DEMANDA que usted no pagó la renta, y usted sí lo pagó, deberá traer los recibos, cheques cancelados, o cualquier testigo que lo pueda comprobar.
Si usted indicó como una Defensa Especial que las condiciones en su apartamento violan las leyes estatales (#3 y #4 en su Formulario de Contestación) por lo que usted no tuvo que pagar la renta, deberá pedirle a las autoridades de viviendas, de salud o de edificios locales una inspección de su apartamento inmediatamente. No será fácil convencer al juez que los problemas eran tan malos que usted no tuvo que pagar su renta. Los Especialistas de Viviendas (vea la Sección 12 abajo) le pueden inspeccionar su unidad (vistas del lugar). Pídale a la secretaría de la corte más información.
Si su apartamento fue inspeccionado por su código de viviendas o el departamento de salud, pregunte cuáles fueron las violaciones que encontraron y obtenga una copia del informe de inspección. Usted mismo puede declarar sobre la condición del hogar; sin embargo, para que la inspección sea admitida como evidencia en corte, la persona que escribió el informe deberá estar presente para declarar. Deberá citar al inspector para asegurar que aparezca en corte el día de su juicio. La oficina de la secretaría de la corte le puede dar más información sobre cómo citar a un testigo. La citación es la única manera que usted tiene para asegurar que un testigo aparezca en corte el día de su juicio. Obtenga la citación tan pronto tenga la fecha del juicio. Haga que el Alguacil Estatal entregue la citación al testigo. La oficina de la secretaría de la corte le puede dar una lista de los alguaciles y los formularios que puede llenar para cancelar los cargos (waiver) si no puede pagar los gastos del alguacil, que pueden ser entre $20 y $50.
Si lo acusan de haber cometido una molestia (nuisance), puede ser que tenga que pedirle a uno de los inquilinos donde usted vive y que piensen que usted es un buen vecino, que lo acompañen a la corte para dar testimonio de su parte.
En la mayoría de los casos de desahucio, el dueño y el inquilino llegan a un acuerdo que resuelve (termina) el caso. El Especialista de Viviendas, que trabaja para la corte, ayuda a ambas partes llegar a estos acuerdos.
Para llegar a un acuerdo justo, deberá saber
Si usted cree que puede ganar su caso o que pueda obtener un SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN razonable, estará en una mejor posición para llegar a un acuerdo satisfactorio. Hay muchos tipos de acuerdos.
Si usted está dispuesto a mudarse y lo que necesita es más tiempo, tiene que decidir cuánto tiempo necesita. Si está pidiendo más de varias semanas, lo más seguro es que tendrá que pagar más dinero bajo el acuerdo de la corte. Usted deberá decidir cuánto puede pagar.
Para llegar a un acuerdo, ambas partes (el dueño y el inquilino) casi siempre cede un punto para poder obtener lo que quiere. Muchas veces, las personas llegan a estos acuerdos para poder controlar lo que puede suceder. Si el juez decide el caso, no se sabe qué puede suceder. Podría salir bien, pero también podría salir muy mal.
Llegue a la corte temprano. Pueden llegar a un acuerdo antes de la fecha del juicio, sin embargo, muchos se resuelven el mismo día del juicio, antes de la audiencia. Por eso, es buena idea llegar a la corte temprano (por lo menos 15 minutos antes) el día del juicio. (También, si llega tarde, podría perder su caso por falta de comparecencia.) Haga todos sus arreglos con la idea de que puede estar en la corte hasta las 5:00 PM.
Lleve todo lo necesario para su defensa testigos, recibos, fotografías, etc. Sin éstos, no podrá probar su caso.
El día del juicio, al comenzar la sesión en la corte, la secretaría (o juez) llama los nombres de todos los caso fijados para esa sesión. Cuando llamen su nombre, déjelos saber que está presente. Entonces, es común que la secretaría o el juez le presente al Especialista de Viviendas y le explica que el Especialista puede ayudarle a llegar a un acuerdo. Casi siempre el dueño y / o su abogado también estarán de acuerdo a consultar con el Especialista.
El Especialista de Viviendas le preguntará a usted y al dueño o a su abogado qué quieren proponer como un acuerdo. Pida lo que usted quiere. El Especialista le sugerirá que ambos sean razonables. El Especialista esta ahí para ayudarlos llegar a un acuerdo que sea justo para todos.
El oponente puede intentar decirle que usted no podrá ganar en corte y que debería aceptar sus términos. No se deje intimidar. Usted no tiene que aceptar un acuerdo si no quiere. Puede insistir en ir a juicio.
Esté seguro que cuando usted llegue a un acuerdo, lo va a poder cumplir. Si el acuerdo requiere que usted haga ciertos pagos a la corte o al dueño, esté seguro de que usted pueda hacer esos pagos. Si usted no hace esos pagos requeridos, el dueño lo puede desalojar rápidamente.
Si usted llega a un acuerdo, el Especialista de Viviendas tomará notas por escrito y asegurará que ambas partes lo entiendan (esto se conoce como una estipulación). El acuerdo pasará al juez, quien lo leerá en voz alta en la corte. Asegúrese que lo que lee el juez es lo que usted acordó. Una vez el juez acepte el acuerdo, ese acuerdo se convierte en una Orden de la Corte.
Obtenga una copia del acuerdo para que usted pueda ver exactamente los términos convenidos por usted y el dueño. Si el acuerdo dice que es una SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN final o que no se otorgarán más SUSPENSIONES DE EJECUCIÓN, no podrá entrar una SOLICITUD PARA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN en el futuro si algo sucede y no puede mudarse para la fecha del acuerdo.
NOTA: Antes de que usted acepte un SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN FINAL, vea las Secciones 16 a 18.
Si usted no puede llegar a un acuerdo, tendrá que esperar hasta que el juez pueda escuchar su caso. El juez llamará su caso nuevamente cuando esté listo para oírlo. Cuando llamen su caso, preséntese al frente de la corte, ante el juez.
El dueño lo explica primero. El dueño o su abogado presentará su caso primero. Cuando termine, usted puede hacerle al dueño y a sus testigos cualquier pregunta que tenga. No intente relatar su lado del caso hasta que el dueño haya terminado su versión de los eventos.
Después, lo explica usted. El juez le avisará cuándo le toca hablar. No interrumpa al juez, ni al dueño, ni al abogado cuando ellos hablen. El juez le dará la oportunidad a ambos partes a que se expresen.
Cuando le toque hablar a usted, hable lentamente y claramente y explique su caso. Deberá decir la verdad ya que va a estar bajo juramento. Después que usted declare, el dueño o su abogado y el juez le pueden hacer preguntas.
También puede llamar a sus testigos y hacerle peguntas. Puede tratar de presentar cualquier prueba por escrito que tenga, como sus recibos de renta, o avisos de violaciones de código. El abogado y el juez pueden hacerle preguntas a sus testigos.
Cuando termine el testimonio, cada parte puede dar al juez una declaración final. El juez puede decidir el caso en ese mismo instante o puede mandar la decisión que tomó por el correo.
La NOTIFICACIÓN DEL JUICIO (NOTICE OF JUDGMENT) le será enviado por correo, y le indicará si ganó o perdió su caso. Si perdió el caso (Vea Formulario Ejemplar F), le indicará cuánto tiempo tiene para mudarse. (NOTA: Si usted tiene asistencia estatal, infórmele a su trabajador estatal inmediatamente que fue desalojado y que necesitará ayuda con los gastos de mudanza o con viviendas de emergencia o un depósito de seguridad. Puede ser que califique para alguna de esta ayuda cuando reciba la notificación de desocupar. Aunque no reciba la ayuda del estado, puede calificar para ayuda con el depósito de seguridad, dependiendo de su ingreso. Llame al Departamento de Servicios Sociales del estado de CT y pida hablar con alguien en la oficina de Servicios Preventivos.)
A. Si lo están desalojando por ACTOS PERJUDICIALES ( NUISANCE), usando el lugar para propósitos inmorales o ilegales, o porque nunca tuvo el derecho de estar ahí, lo pueden desalojar después de una semana del JUICIO.
B. Si lo están desalojando POR FALTA PAGAR RENTA, lo pueden desalojar alrededor de una semana después de la fecha del JUICIO. Sin embargo, si necesita más tiempo, puede solicitar una SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN. Para hacer esto, deberá tomar las siguientes acciones dentro de 5 días, sin contar el domingo, desde el día del JUICIO:
y
C. Si lo van a desalojar por otra razón, tiene más o menos una semana antes de que lo desalojen. Tiene el derecho de solicitar una SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN de hasta seis meses si no ha podido encontrar otro sitio donde vivir. Deberá llenar una SOLICITUD PAR UNA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN en la oficina de la secretaría de la corte dentro de 5 días desde el FALLO.
NOTA: Si desea apelar su caso a un tribunal superior, debe hacerlo dentro de 5 días desde que el fallo fuera registrado en la corte. Esto es muy difícil hacerlo sin un abogado.
NOTA: Si usted llegó a un acuerdo cuando su caso estaba ante la corte anteriormente, el acuerdo puede haber estipulado una SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN final (Vea Sección 14). En ese caso, puede ser que la corte lo permita someter otra SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN. Vea Ejemplo G.
Después de llenar la SOLICITUD y de registrarlo con la oficina de la secretaría de la corte, le notificarán por correo la fecha y hora de la audiencia para su SOLICITUD. Para que el juez le otorgue una SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN, usted tendrá que:
A. Comprobarle al juez que usted ha tomado pasos razonables para buscar otro apartamento, sin poder lograrlo, y
B. Lo más seguro pagar la renta que debe al dueño.
Mantenga una lista escrita de los apartamentos que ha visitado o llamado, y de las agencies que ha llamado. Esa lista ayudará a comprobar que usted trató de encontrar un apartamento nuevo. Incluya los nombres de los dueños, proyectos de apartamento, o agencies, la fecha en que se comunicó con ellos, y la razón por la cual no alquiló el apartamento.
Durante la audiencia anterior (Vea Secciones 13 a 15) usted puede tratar de llegar a un acuerdo o permitir que el juez decida.
Si el juez decide, él o ella le indicará cuánto tiempo puede quedarse, cuáles pagos deberá hacer, y si usted tiene una suspensión final o si puede regresar para pedir más tiempo si todavía no encuentra un apartamento. Si la suspensión no es final y necesita pedir más tiempo, deberá presentar otra SOLICITUD PARA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN antes que la primera se venza.
Si tiene una suspensión de ejecución (ya sea por estipulación o por orden del juez) y usted quiere cambiarlo porque sus circunstancias han cambiado, deberá registrar una petición para modificar la suspensión de ejecución. (Un cambio de circunstancias puede ser que perdió su empleo o que el apartamento está dañado) Es peligroso dejar pagar lo que requiere la orden hasta que la corte le de permiso a hacerlo.
Si no puede obtener una SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN, o se ha vencido la SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN, el dueño puede obtener un documento conocido como EJECUCIÓN de la corte. La EJECUCIÓN es el documento que le da al alguacil estatal el poder de desalojarlo a usted, a su familia, y a sus pertenencias de su apartamento. Se supone que el alguacil estatal trate de notificarle 24 horas con anticipación antes de venir a desalojarlo. El alguacil no tiene que hablar con usted personalmente, él o ella solamente tiene que dejarle un aviso. (Vea el Formulario Ejemplar H).
El alguacil estatal deberá también notificar a los oficiales de la ciudad o pueblo. Si no se ha mudado para cuando venga el alguacil para desempeñar el desahucio, él o ella tomará sus pertenencias y las pondrá en la calle. Después, la ciudad o pueblo deberá ir a colectarlos y almacenarlos. Deberá usted ponerse en contacto con los oficiales de la ciudad o pueblo dentro de 15 días y pagar por el almacenamiento para que le devuelvan sus pertenencias. Por esta razón, le conviene más mudarse antes que el alguacil estatal desempeñe el desahucio.
Si no puede mudarse para la fecha de la EJECUCIÓN y necesita unos días más, puede tratar lograr que el dueño extienda la fecha de la EJECUCIÓN. El dueño puede aceptarlo para evitar el gasto de pagarle al alguacil a que lo desaloje.
Si usted recibe asistencia estatal o municipal, infórmele a su trabajador que va a necesitar ayuda con los gastos de mudanza y almacenamiento y con vivienda de emergencia.
Si no recibe ayuda del estado o de la ciudad, llame a la Cruz Roja o los asilos de su área, llame al Infoline al 2-1-1. Usted también podría llamar al Departamento de Servicios Sociales del Estado de CT, pida la oficina de Servicios Preventivos, y pregunte si califica para que lo ayuden con el depósito de seguridad.
Si le otorgan una ejecución y usted piensa que es ilegal o injusto que el dueño lo desaloje, comuníquese con un abogado inmediatamente.
Vea el sitio Web del Departamento Judicial del Estado de CT Judicial para los siguientes formularios. Use los siguientes números de identificación de formularios para localizar los formularios en el sitio Web Judicial. Los formularios se encuentran bajo la sección de VIVIENDAS (HOUSING) con excepción del Ejemplar C Comparecencia, el cual se encuentra bajo la sección GENERAL.
A: Notice To Quit (JD-HM-7) (Notificación
de Desocupar/Aviso de Desahucio)
B-1: Summons (JD-HM-32) (Citación)
B-2: Complaint (Demanda)
C: Appearance (JD-CL-12) -el cual se encuentra bajo la sección GENERAL (Comparecencia)
D: Motion for Use & Occupancy Payments(JD-HM-27) (Petición
para Pagos de Uso & Ocupación)
E: Answer (JD-HM-5) (Contestación)
F: Notice of Judgment
(JD-HM-1) (Notificación del Juicio)
G: Stay of Execution
(JD-HM-21) (Suspensión
de Ejecución)
H: Execution (JD-HM-2) (Ejecución)
Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.
La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de enero de 2008. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
Derechos de propiedad: junio de 2008. www.larcc.org