Su derecho a elegir atención médica por adelantado...
Directivas avanzadas o Directivas de atención médica (incluso Testamento Vital)

Marzo de 2007


Para obtener más información

Introducción

Usted tiene el derecho a elegir si desea recibir o rechazar tratamientos médicos. Sin embargo, a veces es posible que no pueda comunicar sus deseos a los médicos u otros proveedores de atención médica, por ejemplo si está en coma, o en un estado avanzado de Alzheimer o tiene alguna incapacidad mental similar.

Para asegurarse que se respetarán sus elecciones de atención médica aún bajo dichas circunstancias, puede hacer un documento por escrito, conocido como Directivas de Atención Médica o Directivas Avanzadas. Estos documentos incluyen su testamento vital y otros deseos de atención médica. Los documentos son legalmente obligatorios y deben ser respetados cuando se los presenta a los proveedores de atención médica. Si su médico u otro proveedor de atención médica, como un hospital o un hogar de convalecencia objetan alguna de las disposiciones de sus directivas de atención médica, usted tiene el derecho a ser derivado a otro médico o institución para que se cumplan sus deseos.

Es muy importante para usted que explique detalladamente el tipo de atención médica que desea recibir o rechazar a sus médicos, otros proveedores de atención médica, su familia y cualquier otra persona que colabore con su atención médica. Asegúrese que ellos sepan cuáles son sus preferencias para recibir tratamiento de acuerdo con sus deseos.

Las Directivas de Atención Médica de Connecticut incluyen:

El documento de Directivas de Atención Médica se promulgó como ley de Connecticut para proteger su derecho a recibir o rechazar atención o tratamiento médico.

Por ley, los hospitales, hogares de convalecencia y otros proveedores de atención médica DEBEN PREGUNTAR si usted tiene Directivas de Atención Médica. NINGÚN proveedor de atención médica, incluyendo los hospitales y hogares de convalecencia pueden OBLIGARLE a redactar dicho documento. Sin embargo, si usted desea expresar sus deseos de atención y tratamiento médico, o rechazar tratamiento y ya no puede expresarse por sí mismo, debería firmar las Directivas de Atención Médica.

Si no tiene Directivas de Atención Médica por escrito y no puede comunicar sus deseos, los proveedores de atención médica deben investigar si usted ha expresado sus opiniones sobre la atención médica que desea recibir a otras personas, o si sus puntos de vista pueden verificarse examinando los registros de algún proveedor de atención médica. (En general, los proveedores de atención médica consultarán con la persona más cercana de su familia, de ser posible.)

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Las diferentes partes del documento de Directivas de Atención Médica son:

Testamento Vital

El Testamento Vital (o Directivas de Atención Médica) se utiliza para declarar si acepta o rechaza el uso de equipos médicos y tecnología para prolongar su vida. La ley de Connecticut establece que un Testamento Vital entra en vigencia solamente cuando usted esté inconsciente permanentemente (lo que significa un coma permanente irreversible o un estado vegetativo persistente), o si usted padece una enfermedad terminal (lo que significa la última fase de una enfermedad por la cual la muerte estaría cercana, a menos que se utilice un sistema de auxilio vital, como ser un respirador).

Por ley, en un Testamento Vital usted puede establecer si desea recibir o rechazar:

y,

Nombramiento de un Representante de Atención Médica

Usted puede nombrar un Representante de Atención Médica. El Representante de Atención Médica está autorizado a actuar en su lugar para tomar decisiones de auxilio vital si usted no puede hablar por si mismo porque está en estado terminal o permanentemente inconsciente. Su Representante de Atención Médica debe saber cuáles son sus deseos y debe estar dispuesto a cuidar que se lo trate de acuerdo con sus deseos. El Representante de Atención Médica está habilitado legalmente para tomar las decisiones necesarias para lograr que su Testamento Vital se ponga en práctica en el momento apropiado.

Además, su Representante de Atención Médica puede tomar todas las decisiones de atención médica excepto las de auxilio vital al final de la vida. Por ejemplo, si usted se está recuperando de una cirugía y hubo que tomar una decisión médica mientras usted estaba todavía inconsciente, su Representante de Atención Médica podría haber tomado la decisión en su lugar.

También usted puede elegir un Representante de Atención Médica suplente en caso de que la persona que eligió en primer lugar no pueda o no desee tomar la decisión necesaria en su lugar.

Nombramiento Voluntario de un Curador

Si usted no puede hacerse cargo de sus asuntos personales, es posible peticionar al Tribunal Testamentario que nombre un Curador de la Persona para garantizar que usted reciba el cuidado apropiado. Cuando se realice esta petición usted puede solicitar que se nombre a alguien de su preferencia como su Curador de la Persona, dándole así la oportunidad de participar en esta importante elección. Aunque el Tribunal Testamentario tomará la decisión final, el juez del tribunal tendrá en consideración su elección de la persona a nombrar, declarado por escrito en el momento en que usted era competente para tomar este tipo de decisión. Cuando se nombre un curador de la persona, se le consultará sobre todas las decisiones de atención médica para usted.

Decisiones sobre Donación de Órganos.

Sus Directivas de Atención Médica pueden incluir sus deseos sobre la donación de órganos. Este tema es muy difícil para muchas personas. Algunas personas sienten que donar es muy importante mientras que otras no desean donar órganos. De todas maneras, el documento de Directivas de Atención Médica es un buen lugar para registrar sus deseos. Los proveedores de atención médica podrán cumplir más fácilmente con sus decisiones sobre donación de órganos si estas decisiones están escritas en sus Directivas de Atención Médica.

Preparación de las Directivas de Atención Médica

Para que sus Directivas de Atención Médica sean legalmente obligatorias, usted debe ser mayor de 18 años y capaz de comprender la naturaleza de las decisiones sobre atención médica. Debe firmar el documento de Directivas de Atención Médica en presencia de dos testigos y un notario público o un abogado. La persona que usted nombró como su Representante de Atención Médica no puede ser uno de los testigos. Debe entregar copias a sus médicos o a otros proveedores de servicios médicos, a las personas que usted haya nombrado y a cualquier otro amigo íntimo o familiar que esté colaborando con su atención. Para este propósito puede entregar fotocopias del documento firmado y testificado. También podría llevar una tarjeta en su cartera, billetera o bolsillo indicando el lugar donde está guardado su documento de Directivas de Atención Médica, por si se necesita consultarlo.

No es necesario tener un abogado para preparar las Directivas de Atención Médica. Sin embargo, como se deberán tomar muchas decisiones difíciles, después de hablar con sus médicos y sus familiares y amigos íntimos, es altmente recomendable obtener asistencia legal para preparar las Directivas de Atención Médica adecuadas para usted.

Revocación o Cancelación

Cuando lo desee usted puede revocar o cancelar la parte de Testamento Vital incluida en las Directivas de Atención Médica, por escrito, verbalmente o en cualquier otra forma que indique que usted ha cambiado de idea. Las directivas para nombrar representante de atención médica y las decisiones sobre donación de órganos deben revocarse por escrito. Si usted revoca sus Directivas de Atención Médica, recuerde informar a quienes haya entregado una copia.

Para obtener mas información comuníquese con:

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Este documento fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services , y las siguientes organizaciones de ayuda legal: Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, y Statewide Legal Services.

La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de marzo de 2007. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.

Derechos reservados: marzo de 2007