La Corte de Reclamaciones Menores

abril 2005

¿Qué es la Corte de Reclamaciones Menores?

La Corte de Reclamaciones Menores (en inglés, Small Claims Court) es la parte de la corte donde cualquier persona mayor de los 18 años puede demandar por dinero, hasta $3,500.  (Veáse pregunta #3 abajo).

¿Necesito un abogado para demandar en la Corte de Reclamaciones Menores?

NO. Usted no necesita un abogado en la Corte de Reclamaciones Menores. El procedimiento es muy sencillo. Usted puede encargarse del caso por sí mismo.

¿Por cuánto dinero puedo demandar?

Usted sólo puede demandar por dinero, hasta $3,500  (Nota:Una ley se está proponiendo en la sesión legislativa 2004-05 que aumentará este límite a $5000). Es posible obtener dinero por lo siguiente:

NOTA: ¡Es posible que usted pueda recuperar el DOBLE de su depósito de seguridad! Si usted le ha dado su dirección por escrito a su arrendador, y después de 30 días todavía no ha recibido ninguna contestación de su arrendador, usted puede pedir a la corte que su depósito sea doblado. Asegúrese pedir ésto en su querella.

¿Hay algo por lo cual no puedo demandar?

Usted no puede demandar en la Corte de Reclamaciones Menores por lo siguiente:

¿Dónde debo radicar mi acción de Reclamaciones Menores?

Usted debe radicarla con la secretaria de la corte dónde la persona a que usted está demandando (el “demandado”) vive, o donde la transacción por la cual usted está demandando ha ocurrido. Si usted está demandando a un arrendador para algo que tiene que ver con ser inquilino, usted debe radicar el caso con la secretaria de la Sesión de Vivienda (clerk of Housing Session) más cercana, si hay una Sesión de Vivienda en ese distrito judicial.

¿Cómo puedo iniciar un caso de Reclamaciones Menores?

Usted debe radicar una Querella con la Corte de Reclamaciones Menores.

¿Cómo radico una Querella (complaint)?

Usted debe rellenar el formulario de Querella. (Véa formulario de Muestra A). Los formularios en blanco están disponibles en la oficina de la secretaria del tribunal donde usted va a radicar el pleito o de la siguente página web a www.jud.state.ct.us.

Complete el formulario y llévelo a la oficina de la secretaria del tribunal. Déselo a la secretaria con una tarifa de registro de $35 o pide los formularios para tener la cuota exonerada ("waived") si usted no la puede pagar.

¿Qué debo hacer si yo estoy demandando a un negocio?

Si usted está demandando a un negocio, usted debe usar el nombre legal. Para determinar si un negocio es una corporación, registrada para comerciar en el Estado de Connecticut, usted puede llamar o puede escribirle al Secretario del Estado. Así usted puede conseguir el nombre corporativo apropiado y también el nombre y la dirección de la persona que recibe los documentos legales para la corporación (“agente”).

El teléfono es Secretary of State: (860) 509-6002.
La dirección es: Secretary of State - Corporate Information 30 Trinity Street Hartford, CT 06106

¿Qué pasa después de que yo le haya pagado la tarifa de archivo o la corte la haya exonerada, y yo le haya entregado la Querella a la secretaria?

La Querella será entregada a la persona a que usted está demandando (el "demandado").

¿Cómo se entrega una demanda?

La secretaria enviará su demanda a las personas a que usted está demandando ("el demandado") por correo. Una copia de la demanda se le enviará a usted. En el aviso que usted consigue habrá una "Fecha de Contestación" ("Return Date").

¿Qué debo hacer si el demandado contesta la demanda?

Si el demandado radica una respuesta con la secretaria antes de la Fecha de Contestación, la secretaria se lo avisará por teléfono. La secretaria también le dirá lo que la Respuesta dice. Después la secretaria pondrá una fecha cuando usted tiene que venir a la corte para el juicio. Usted no debe venir a la corte en la Fecha de Contestación -- espere hasta que usted reciba un aviso de la secretaria que dice cuándo tendrá lugar el juicio.

¿Qué debo hacer si el demandado no contesta la Demanda después de que yo haya entregado la Demanda oficialmente?

En esta situación usted puede ganar por “falta de comparecencia” (“default”). Usted todavía puede tener que ir a corte; la secretaria judicial le dirá si usted tiene una fecha judicial. Si hay una audencia usted tendrá que probar su caso. Advertencia: La persona a que usted está demandando puede transferir su caso de la Corte de Reclamaciones Menores a la Corte Superior. Las reglas para la Corte Superior son más difíciles de entender. Usted debe consultar con un abogado para representarle en su caso. Si usted gana el caso, puede que el demandado tenga que pagar las cuotas de su abogado y su costo judicial.

¿Qué debo hacer si el demandado o su abogado ofrece una cantidad de dinero para llegar a un acuerdo?

Usted es libre para llegar a un acuerdo por la cantidad que ofrece el demandado. Si usted piensa que usted tiene razón y que el juez decidirá el caso a su favor, usted puede negarse a algo que es menor que la cantidad completa que se le debe a usted. Si usted acepta menos que el dinero que se le debe a usted, usted no puede regresar a la corte y pedir más dinero. Usted no debe pensar que un caso es resuelto hasta que usted haya recibido el dinero. Una vez usted recibe el dinero en el acuerdo, usted debe escribir a la oficina de la secretaria antes de que la fecha fijada para el juicio. Si el demandado ofrece dinero, pero no se lo entrega, prepárese para el juicio.

¿Cómo debo prepararme para el juicio?

Primero: Viene a corte a tiempo.
Segundo: Traiga toda su evidencia con usted a la corte. (Todas las cartas, recibos, u otros papeles que demuestren su caso.)
Tercero: Si usted tiene testigo, deben ir al juicio con usted. Si usted está confiando en lo que otra persona dijo, esa persona debe asistir al juicio. Por ejemplo; si cuando usted explica lo que pasó usted tiene que decir “mi esposa dijo...” o, “él le dijo a mi marido que...” eso debe decirle que lleve a esa persona a corte con usted. Esté seguro de decirle la fecha del juicio a su testigo en cuanto usted la sepa.

¿Qué debo hacer si mi testigo no quiere venir al juicio?

Usted puede obligarle a la persona a venir por una citación (“subpoena”) dirigida a la persona. Pídale a la secretaria que consiga una citación emitida por la corte. La secretaria también puede decirle cómo entregársela oficialmente a la persona citada.

¿Qué pasa en la corte?

Usted tendrá una oportunidad para presentar su argumento al Juez, Magistrado o Comisionado que han sido asignados para oír su caso. Asegúrese de que usted le diga exactamente al juez por qué el demandado le debe dinero y que usted le muestre toda su evidencia al juez. El demandado, o su abogado, podrá hacerle preguntas a usted y a sus testigos, y así hará su propio argumento. Entonces usted tendrá una oportunidad para hacer preguntas al demandado o a sus testigos, y para decirle al juez si usted piensa algo que el demandado dice no sea cierto.

¿Cuándo sabré la decisión de la corte?

A veces un juez tomará una decision en seguida. A veces un juez querrá reflexionar más sobre el asunto. Si el juez necesita más tiempo, la secretaria le mandará por correo un aviso sobre la decisión del juez unos días después del juicio.

Qué puedo hacer si no me gusta la decisión. ¿Puedo apelar?

¡NO! Usted no puede apelar una decisión de la Corte de Reclamaciones Menores. Usted tendrá que tolerar la decisión.

¿Qué pasa si yo gano el caso?

La corte dirá cuánto dinero a usted se le debe y cuándo se debe pagarle a usted. Esto es el decreto. Usted conseguirá un Aviso de Decreto. Normalmente, la corte ordenará los pagos semanales. Es aconsejable enviarle una carta al demandado informándole lo que es la sentencia y pidiéndole el pago.

¿Qué debo hacer si el demandado se niega a pagar?

Si el demandado no le paga, usted puede conseguir una Ejecución. La corte no cobrará para usted, pero usted puede cobrar por sí mismo.

¿Qué es una Ejecución?

Una Ejecución es una orden judicial que le permite a usted cobrar del demandado sacando el dinero de los sueldos del demandado (una ejecución del sueldo), o poniendo un embargo en la cuenta del banco del demandado (una ejecución del banco). La cuota para una ejecución es $35.

¿Podría usted explicármelo de otra manera?

Efectivamente:
1.Una ejecución del sueldo se emite contra un demandado que tiene un trabajo. Usted cobra el dinero de los sueldos del demandado. Una vez usted consigue la ejecución del sueldo, el patrón del demandado le pagará a usted directamente.
2.Si usted quiere imponer un derecho de retención (“lien”) en la propiedad real de una persona (tierra o casa), usted debe preparar un certificado de sentencia de derecho de retención. Puede que usted vaya a necesitar un abogado para ayudarle a hacer esto. Entonces radique el certificado con la oficina de la secretaria del pueblo donde la propiedad está localizada. Usted podrá cobrar cuando el demandado vende la propiedad.
3.Una ejecución del banco significa que usted puede cobrar el dinero directamente de las cuentas bancarias del demandado. El banco paga al alguacil de las cuentas del demandado, y el alguacil le paga entonces a usted.

¿Cómo puedo averiguar qué tipo de ejecución debo usar?

Si usted no sabe dónde el demandado trabaja o el nombre del banco del demandado, la secretaria de la corte puede ayudarle a averiguarlo. Usted tendrá que pagar a la secretaria $5. La secretaria enviará entonces los papeles llamados interrogatorios, que le exigen al demandado que revele todas sus cuentas bancarias, la propiedad que él o ella posee, y el nombre y dirección de su jefe.

¿Cómo consigo una ejecución?

Primero: Vaya a la oficina del secretario(a) y radique una Solicitud para una Ejecución (Application for Execution).
Segundo: Cuando usted va a la oficina de la secretaria traiga su formulario de Aviso de Sentencia y un registro exacto de los pagos hechos (si hay) por el demandado hasta el tiempo que usted radique su solicitud para la ejecución.
Tercero: Cuando se concede la ejecución, usted debe conseguir que un alguacil entrega la ejecución oficialmente a la otra parte. Usted debe darle al alguacil toda la información necesaria para cobrar el dinero. Esta información puede incluir la dirección actual del demandado, del banco, o del empleador.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una sentencia?

Usted tiene 10 años de la fecha del decreto para cobrar dinero a través de una ejecución.

¿Qué debo hacer si yo soy demandado en la Corte de Reclamaciones Menores?

Si usted es demandado en la Corte de Reclamaciones Menores usted conseguirá una querella “Aviso de Demanda”. ÉSTE ES EL ÚNICO AVISO QUE USTED RECIBIRÁ. Usted debe seguir todas las instrucciones en el formulario. Si no las sigue una sentencia será entrada en contra de usted.

¿Qué debo buscar en el Aviso de Demanda?

Lea el formulario entero. Encuentre en el frente del aviso de demanda la “Fecha de Contestación” (Return Date). La fecha es muy importante.

¿Necesito presentarme en la Corte en la fecha de contestación?

No. Pero usted necesita rellenar el formulario Respuesta y devolvérsela a la secretaria antes de o en la fecha de contestación. El formulario está en su aviso de caso Reclamaciones Menores. (Vea el formulario de Muestra B al final de este folleto).

¿Qué pasa si no radico una respuesta en o antes de la fecha de contestación?

Entonces la corte supondrá que (1) usted está de acuerdo con las razones por las cuales el demandamente dice usted debe el dinero, y (2) usted está de acuerdo con la cantidad de dinero que la persona que está demandándo (el “demandante”) dice que usted debe. Por consiguiente el juez puede entrar un decreto en contra de usted.

¿Bajo qué circunstancias debo radicar una respuesta?

Usted debería radicar una respuesta si una de las siguientes situaciones le aplica a usted:
1. Usted niega que usted debe dinero a la persona que está demandándo (el “demandante”) el dinero;
2. Usted no está de acuerdo con las razones que el demandante da para explicar por qué usted debe el dinero;
3. Usted piensa que el demandante le debe dinero a usted;
4. Usted está de acuerdo que usted debe el dinero, pero usted no está seguro o no está de acuerdo con la cantidad de dinero; o
5. Usted está de acuerdo que usted debe el dinero, pero usted necesita más tiempo para pagar el dinero.

¿Qué debo escribir en el formulario Respuesta?

Usted debería explicar muy detalladamente, lpor qué usted no debe el dinero, lpor qué el demandante está equivocado sobre los hechos, lpor qué usted piensa que la cantidad de dinero que el demandante está pidiendo esté equivocada, lpor qué usted necesita más tiempo para pagar, y/o lpor qué el demandante le debe dinero a usted.

¿Qué pasa después de que yo radique mi respuesta?

Usted recibirá un aviso de la corte informándole a usted de la fecha, hora, y lugar del juicio.

¿Qué pasa si yo no voy a corte en la fecha del juicio?

Aun cuando usted radica una respuesta o pide tiempo para pagar, la corte puede decidir en contra de usted si usted no viene al juicio. El juez puede entrar una sentencia diciendo que usted debe el dinero.

¿Cómo debo prepararme para el juicio?

Usted debe preparar su caso de la misma manera que el demandante tendría que preparar su caso. Vea las páginas 4 y 5 para los detalles.

NOTA: Si usted pierde, el demandante puede hacerle pagar el costo de traer el pleito, y el costo de las entregas oficiales de citaciones por alguacil, y las cuotas de los testigos.

¿Qué debo hacer el día del juicio?

Primero: Esté en la corte unos minutos tempranos. Segundo: Cuando se llama su nombre diga que usted está listo para el juicio. Tercero: Le enviarán a un juez, magistrado o comisionado. Vea las páginas 5 y 6 para los detalles. Cuarto: El demandante podrá contar primero su versión de los hechos. No interrumpa al demandante. Usted tendrá la opertunidad de hacerle preguntas al demandante. Quinto: Después de que el demandante haya hecho su argumento, y haya presentado toda su evidencia y testigos, usted puede hacer su propio argumento. Asegúrase de que usted muestre toda su evidencia, y que sus testigos digan todo lo que saben.

¿Qué pasa si pierdo el caso?

Usted recibirá un “Aviso de Sentencia.” Le dirá cuánto usted debe, y cuándo usted tiene que pagarlo.

¿Puedo apelar el juicio?

¡NO! Cuando un juez toma una decisión, usted no puede apelarla. Por eso es muy importante que usted esté presente en la fecha de juicio.

¿Puedo volver a abrir el juicio?

Sí. Usted puede volver a abrir el juicio, pero sólo bajo ciertas condiciones. Debe haber una buena razón por la cual usted no asistió al juicio (por ejemplo: no haber recibido ningún aviso) o no radicó una respuesta. Además usted debe tener una buena defensa. Usted debe radicar por escrito una Moción para Abrir el decreto, o debe ir a la oficina de la secretaria y debe decirle a la secretaria que usted quiere abrir el juicio. La cuota es $60.

¿Hay un tiempo limitado para radicar una moción para abrir el caso?

Sí. Usted debe radicar una moción para abrir dentro de 4 meses de la fecha del decreto. En el caso de una sentencia por falta de comparecencia, usted puede radicar también una moción para abrir dentro de 4 meses de la fecha que una ejecución del sueldo se entra en contra de usted.

ADVERTENCIA: La mayoría de los jueces no quiere abrir un caso. Usted puede tener que pagar los costos si la corte decide que su caso no tiene mérito. Usted debería siempre contestar la querella y presentarse en la corte el día de una audiencia.

¿Qué pasa si no pago la sentencia?

Si usted no paga la sentencia, el demandante puede conseguir algo que se llama una “ejecución” y puede cobrar el dinero de usted.

¿Qué pasa si el demandante consigue una ejecución?

Primero: El demandante puede conseguir una ejecución de sueldo. Esto significa que se quitará el dinero de su sueldo antes de que usted lo reciba. A usted se le permite guardar por lo menos $284 por semana o 40 veces mas el sueldo mínimo (qué es $7.10 a partir de Enero 2005). Para averiguar sus derechos, vea el folleto de Asistencia Legal, Una Guía para Ejecución de Sueldo.
Segundo: El demandante puede imponer una ejecución en sus cuentas bancarias. Ésto significa que el banco pagará al demandante de su cuenta de banco sin su permiso. El banco debe notificarle para que usted pueda proteger su dinero exento, tal como el dinero del bienestar público, sueldo incentivo de trabajo, seguro social, compensación de desempleo, compensación del trabajador, etc.
Tercero: El demandante puede imponer un derecho de retención (“lien”) en su propiedad. Esto significa que cuando usted venda la propiedad, el demandante puede cobrar la sentencia. También significa que el demandante podría intentar de forzar la venta su propiedad (“foreclosure”) para cobrar la sentencia.

¿Si yo soy demandado en la Corte de Reclamaciones Menores, puedo transferir el caso a otra corte?

¡Sí! Usted puede transferir el caso al registro judicial regular de la Corte Superior bajo una de las siguientes condiciones: 1.Usted radica una declaración jurada diciendo que existe una buena defensa a la querella, y escribe en detalle su defensa:
o
2.Usted tiene una contrademanda (cross-complaint) por una cantidad mayor de los $3,500;
o
3.Usted ha reclamado el caso apropiadamente para un juicio por jurado.

Entonces, usted debe

Dos Notas de Advertencia: 1. Las reglas legales para la Corte Superior son complicadas. Usted necesitará la ayuda de un abogado. 2. Si usted transfiere el caso y usted pierde, usted puede tener que pagar al demandante las cuotas del abogado.

La información en este folleto está sujeto a cambios de vez en cuando. Verifique con la Corte de Reclamaciones Menores para asegurarse de que usted tenga la más reciente información. El Departamento Judicial del Estado también publica un folleto sobre el Proceso de las Reclamaciones Menores.

Para mas información:   Statewide Legal Services 1-800-453-3320 or (860) 344-0380.

Este folleto fue producido por el Centro de Recurso de Asistencia Legal de CT en cooperación con Asistencia Legal del Gran Hartford, Asociación de Asistencia Legal de New Haven, Servicios Legales de Connecticut, y Servicios Legales Estatales. La información en este folleto es basado en las leyes en CT a partir de 4/2005   Nosotros esperamos que la información sea útil. Esto no es propuesto como un consejo legal para una situación individual. Si usted necesita ayuda adicional y no lo ha hecho, por favor llame a Servicios Legales Estatales (vea más arriba) o cominiquese con un abogado.

Derechos de propiedad: abril 2005