Embargos por Impago

septiembre 2008

¿Qué cosas pueden ser embargadas por impago?

Cuando usted compra un automóvil, muebles o enseres con un plan de pago, el suplidor o la tienda casi siempre toma un "interés de seguridad" en el artículo que usted compra. Esto significa que mientras usted lo esté pagando, el acreedor (persona o empresa a quien usted le debe dinero) puede re-tomar o "embargar" su compra si usted no cumple con lo prometido bajo el contrato.

Si usted compra un automóvil, por ejemplo, la tienda de autos, o el banco que le prestó el dinero para pagar por el auto, casi siempre toma un interés de seguridad en el carro. Entonces, si usted no cumple con los pagos mensuales o si no mantiene al carro asegurado, el acreedor puede embargar el carro.

No todas las compras pueden ser embargadas. Por ejemplo, artículos comprados con la tarjeta de crédito casi nunca pueden ser embargados. Para informarse si un acreedor tiene un interés de seguridad y puede re-tomar su compra, verifique su contrato.

¿Puede mi posesión ser embargada porque hice un pago tardío?

Eso depende. Si el papel que usted firmó cuando compró el artículo incluye un interés de seguridad, también puede haber un "tiempo de prórroga" ("grace period"). Una prórroga es un tiempo adicional que le dan para hacer el pago después de la fecha que le toca pagar. Sin embargo, si usted no paga durante esa prórroga, el artículo que compró puede ser re-tomado (embargado).

Ahora, si usted hace una compra con su tarjeta de crédito, casi nunca hay un interés de seguridad por lo que compró y no puede ser embargado por hacer pagos tardíos.

¿Puede mi posesión ser embargada si no puedo hacer un pago porque estuve enfermo y no pude trabajar?

Sí, a menos que el papel que firmó (su contrato) incluye Seguro de Crédito por Accidente y Salud. (Verifique su contrato para ver si esto está incluido). Este seguro paga la deuda mientras usted esté fuera del trabajo. Pero, debe estar enfermo por lo menos de una o dos semanas antes de que el seguro pague. Si su contrato tiene tal seguro, debe notificarle a la compañía de seguro y al acreedor. Hágalo por escrito y mantenga copias de sus cartas.

Aunque le seguro de crédito puede ayudarle a mantener sus pagos cuando usted esté enfermo, casi siempre es caro y los reclamos muchas veces son negados.

¿Qué puedo hacer si alguien viene a quitarme mi posesión?

La ley dice que el acreedor no puede entrar a su casa sin permiso para embargar sus artículos personales como muebles o enseres. Si alguien trata de entrar a su casa o garaje a la fuerza, llame a la policía. Si alguien dice tener papeles legales, llame a un abogado.

Si usted deja su auto estacionado frente a su casa o en el camino de entrada de su casa donde el acreedor puede hallarlo, el auto puede ser embargado fácilmente.

Si un acreedor lo amenaza con embargar su artículo personal, sería una buena idea que consulte con un abogado. Es más fácil prevenir un embargo que conseguir que le devuelvan su posesión después que se lo hayan embargado.

Mi posesión ha sido embargada. ¿Qué puedo hacer para que me la devuelvan?

Si su posesión ha sido embargada sin un aviso escrito por adelantado, se lo deben devolver si dentro de 15 días de haber sido embargado usted paga.

Sin embargo, si usted recibió un aviso por escrito por los menos 10 días antes de que ocurriera el embargo, le pueden devolver el artículo solo si el acreedor está de acuerdo y solo según los términos que acordó el acreedor. Esto puede requerir que salde la deuda completamente, o que refinancie la deuda inmediatamente.

Si no le dan el aviso por adelantado, le tienen que dar un aviso por escrito con la cantidad que debe dentro de 3 días después del embargo. Esté seguro de conseguir esta información por escrito y mantener una copia.

Si no puede reunir el dinero que debe dentro del tiempo requerido, es posible que le devuelvan su propiedad (si no fue vendida) si llama al acreedor y hace un arreglo.

Si hay algo que no le parece correcto o justo acerca del embargo, lo mejor es consultar con un abogado. El abogado le puede decir si hubo cualquier aspecto ilegal y puede representarlo en corte para ayudarle a colectar daños o para que le devuelvan su propiedad.

Si mi propiedad ha sido embargada, ¿me requiere la ley que siga pagando por ella?

No, con una gran excepción. Si lo que usted compró fue un automóvil con un valor de más de $2000, el acreedor puede

En todos los otros casos, el acreedor debe elegir entre: embargar su propiedad o demandar por la cantidad que usted debe. El acreedor no puede embargar y demandarlo a la vez.

¿Puede un acreedor quedarse con los artículos personales que se encontraban en mi automóvil cuando fue embargado?

No, un acreedor no puede quedarse con sus efectos personales.

Mi posesión ha sido embargada y no puedo reunir el dinero que debo dentro de 15 días. ¿Qué más puedo hacer para que me devuelvan mi propiedad?

Si usted no puede reunir el dinero para conseguir que le devuelvan su artículo embargado, el acreedor debe venderlo y usted tiene el derecho a un aviso por escrito de la venta – cuándo y dónde tomará lugar – antes de que suceda. La venta deberá ocurrir dentro de 6 meses después del embargo. Si su propiedad se venderá en una subasta pública, usted puede participar o conseguir que un amigo lo haga. También puede conseguir que le devuelvan su artículo saldando la deuda completamente antes del remate.

Después del remate, el acreedor debe darle una declaración por escrito mostrándole el precio de venta y qué se hizo con el dinero. Si sobró dinero después del saldo de deuda, se le debe devolver esa cantidad a usted. Si el precio fue bajo, la venta puede haber sido ilegal y usted puede demandar por daños. Si hay algún otro aspecto que le parece ser injusto o ilegal, debería consultar con un abogado.

Calendario de un Embargo

El calendario siguiente le puede ayudar a recordar lo que ocurre cuando su propiedad es embargada, y lo que usted puede hacer para proteger su propiedad. Su acreedor puede notificarle que tiene intenciones de embargar su propiedad antes de hacerlo, pero la ley no requiere que le avisen con anticipación. Sus derechos legales varían dependiendo si su acreedor le dio un aviso por escrito por adelantado del embargo.

CALENDARIO DE UN EMBARGO

TIEMPO

EVENTO

Día de embargo:   

Acreedor re-toma su compra asegurada.

Dentro de 3 días de la re-toma: 

Si usted no recibió un aviso por escrito por adelantado sobre el embargo, el acreedor debe darle una declaración por escrito diciendo la cantidad que usted debe y los costos de la re-toma y el almacenamiento.

1 a 15 días después del embargo

Si usted no recibió un aviso por escrito por adelantado sobre el embargo, puede conseguir que le devuelvan su artículo pagando lo que debe (y corrigiendo cualquier otra falla) y pagando los costos del embargo y almacenamiento.  

Si usted sí recibió el aviso por escrito por adelantado sobre el embargo, puede conseguir que le devuelvan su propiedad si llega a un acuerdo con el acreedor lo cual puede requerir que refinancie la deuda o si salda la deuda completamente.

 Antes del remate

El acreedor debe darle un aviso por escrito por lo menos con 10 días de adelanto con la hora y el lugar de cualquier subasta pública o cuándo se conducirá una venta privada. Puede conseguir que le devuelvan su propiedad hasta que la venta ocurra haciendo un arreglo con el acreedor que puede requerir refinanciamiento o saldando la deuda completamente.

Día de Remate (16 días a 6 meses después del remate)

El acreedor vende el artículo que ha sido embargado.

1 a 30 días después del remate

El acreedor le da una declaración por escrito que dice por cuánto se vendió el artículo, y cómo se gastó esa cantidad.

Para obtener más información, comuníquese con Statewide Legal Services al 1-800-453-3320 ó (860) 344-0380.

Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.

La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de septiembre de 2008. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
Derechos reservados: septiembre de 2008  www.larcc.org

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