Una Guía sobre Retenciones de Sueldo (Guide to Wage Attachments)

Averigüe lo que usted puede hacer si le están debitando dinero de su sueldo para pagar sus deudas.

septiembre de 2008

¿Se puede debitar dinero de mi sueldo si le debo a un acreedor?

Sí, pero SÓLO después que se haya iniciado una acción legal y usted esté obligado a realizar los pagos por decisión de una sentencia judicial. Esto significa que debe haber ocurrido lo siguiente:

  1. Un acreedor debe haber entablado una demanda en su contra. (Un acreedor es alguien que dice que usted le debe dinero).
  2. Ha recibido documentos judiciales de manera oficial. Esto significa que el acreedor:  
  3. Un juez decidió a favor del acreedor y estableció que usted le debe al acreedor una cierta cantidad de dinero.
  4. Usted no realizó al menos uno de los pagos semanales ordenados por el juez.

Una vez que haya ocurrido lo antes mencionado, el acreedor puede obtener una orden judicial obligando a su empleador a realizar deducciones de su sueldo para saldar la(s) deuda(s). La orden judicial se denomina "wage execution", "wage garnishment" (embargo de sueldo) o "wage attachment" (retención de sueldo).

Su empleador debe entregarle una copia de la orden de embargo de sueldo tan pronto como la recibe. Usted tiene 20 días desde la "fecha de notificación" que figura en el formulario de embargo de sueldo antes de se le pueda descontar dinero de su sueldo.

Tan pronto como tenga el formulario de embargo,

La legislación estatal actual establece que su empleador debe dejarle al menos $306 ($320 en fecha 1/1/09) de su paga neta cada semana o el 75% de su paga neta semanal, cualquiera sea el monto superior. Si su paga neta semanal es de $306 ($320 en fecha 1/1/09) o inferior a ese monto, no se puede descontar nada de su sueldo para la orden de embargo de sueldo. (Ver "Reglas especiales sobre manutención de menores").

Lo mejor es que realice todo esto dentro de los 20 días desde que su empleador reciba la orden judicial.

¿Cómo pido al tribunal que reduzca el monto o que me otorgue una exención?

La Audiencia Judicial

Se realizará una audiencia en un tribunal para que le pueda explicar al juez los motivos por los que necesita que se le descuente un monto menor. Antes de presentarse en la audiencia, prepare un presupuesto básico que muestre cuánto dinero necesita para mantenerse a usted y a su familia. Explique cuántos miembros tiene su familia, sus deudas y gastos inesperados.
Es aconsejable que busque su propio abogado si no recibe los documentos legales o si no debe dinero.

Reglas Especiales sobre Retenciones de Sueldo para Manutención de Menores:
Las reglas para manutención de menores son diferentes. Para mayor información comuníquese con Statewide Legal Services (1-800-453-3320).

En la manutención de menores, el embargo salarial se realiza mediante una "Orden de Retención para Manutención" (más que una "orden de embargo de sueldo").

Si usted gana $145 o más por semana, usted debe quedarse con $123.25 por semana. Si gana menos de $145 por semana, debe quedarle el 85% de su ingreso. Este monto mínimo se denomina "exención". (Por ejemplo, si usted gana $130 por semana, le deben quedar $110.50 por semana).

Si usted se encuentra presente en la audiencia cuando se dicta la orden de retención de sueldo, el juez explicará en voz alta su derecho al monto de exención mínimo. Si no se encuentra presente, se le enviará una notificación por correo certificado a su último domicilio conocido.

Puede solicitar una audiencia dentro de los 15 días de recibir la notificación (o enterarse de la existencia de una orden de retención si no recibió la notificación) para reclamar lo siguiente:
    (1) Que la orden que se dictó en su contra ha sido un error; o
    (2) Que el monto no es el establecido para la exención mínima.

Nota:   Si el monto ordenado en concepto de manutención de menores es superior al monto que se ordenó descontar de su sueldo, usted debe asegurarse de que se pague el monto total de manutención. Caso contrario, usted deberá estos importes de manutención atrasados (denominados mora en el pago). Podría considerar solicitar al tribunal que modifique la orden de manutención del menor. (Ver el folleto de ayuda legal, Cómo Modificar el Monto de Manutención de Menores).

Datos Importantes

  1. Usted debe consultar con un abogado el día que recibe los documentos judiciales para que pueda ayudarlo. Puede existir legislación que el abogado puede utilizar para reducir la deuda.
  2. Si usted recibe beneficios de Asistencia Pública y además está trabajando conforme al Programa de Estímulo del Trabajo o un programa similar, no se puede descontar ninguna suma de su sueldo según una orden de retención de sueldo. Usted debe advertir de esta situación al tribunal o de otro modo se le descontará dinero del sueldo.
  3. Le debe quedar 40 veces el sueldo mínimo como pago a menos que la retención sea por manutención de menores. (Ver Reglas especiales sobre manutención de menores, más arriba.)
  4. No lo pueden despedir ni imponer ningún otro tipo de acción disciplinaria por el solo motivo de la retención de su sueldo, a menos que su empleador reciba siete órdenes de retención en un año calendario.

Para obtener más información, comuníquese con Statewide Legal Services al 1-800-453-3320 ó (860) 344-0380.

Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.

La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de septiembre de 2008 Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
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