Protegiendo a su niño, protegiendo sus derechos.
junio del 2008
La "educación especial" se a refiere a instrucciones elaboradas especialmente para cubrir las necesidades particulares de un niño con discapacidad. Puede incluir clases, programas o servicios especiales para ayudar al niño a seguir el plan de estudios normal del aula. La educación especial se brinda sin costo alguno para los padres.
Los niños pueden seguir recibiendo educación especial hasta terminar el año escolar en el cual el menor cumpla los 21 años de edad o se gradúe con un título de una escuela preparatoria normal, el que ocurra primero. Los niños que rindan el GED (Examen General de Equivalencia a los Estudios Secundarios) pueden obtener educación especial hasta terminar el año escolar en el cual el menor cumpla los 21 años, en algunas situaciones.
Su hijo podrá recibir educación especial si:
Si su hijo tiene menos de 3 años y a usted le preocupa su habilidad para ver, hablar, oír, moverse, comer o jugar, puede resultarle útil recurrir al sistema de intervención temprana del Estado (el programa Birth to Three / Desde el nacimiento hasta los 3 años). Comuníquese con:
Su hijo debe tener por lo menos una de las siguientes discapacidades para recibir educación especial:
Nota: Su hijo puede tener otros problemas que también le permitirían acceder a una educación especial. No dude en consultar sobre los requisitos para acceder a una educación especial.
Remisión para Recibir Educación EspecialEl primer paso es obtener una remisión para recibir educación especial, una solicitud por escrito para que evalúen al estudiante. Un grupo de personas, el Comité de Planificación y Asignación o PPT, analizará la remisión. (Más adelante en este documento, se describe en detalle la función del PPT).
La remisión para educación especial puede ser impulsada por:
La escuela debe remitir a educación especial a todo aquel menor que haya recibido suspensiones en forma reiterada o cuya asistencia, conducta o progreso académico no sea satisfactorio. Puede solicitar una remisión para recibir educación especial si considera que su hijo tiene una discapacidad y nadie le dio una remisión. ¡No dude en solicitar la remisión!
Nota: Las leyes federales y estatales exigen a los distritos escolares que busquen, identifiquen y evalúen a todos los menores con discapacidades, incluyendo los menores sin hogar, los emigrantes, los que están bajo protección del estado o asisten a escuelas privadas.
Deberá solicitar por escrito la remisión para que su hijo reciba educación especial y para que lo evalúen. Puede escribir una carta (consulte la sección Carta modelo, al final de este folleto) o utilice el formulario de remisión del distrito escolar, en caso de tener uno. Haga una copia de la carta o del formulario y envíela por correo certificado o entréguela personalmente. Si la entrega personalmente, recuerde solicitar que la persona que la recibe le entregue una copia firmada y fechada.
Una vez que se realiza la remisión, la escuela debe programar una reunión con el Comité de Planificación y Asignación (en inglés Planning and Placement Team / PPT). Todas las decisiones sobre educación especial, incluso la necesidad de evaluar a su hijo, se toman en las reuniones del PPT. La reunión PPT también se denomina reunión del Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés).
El Comité de Planificación y Asignación (PPT) es un grupo de gente que conoce las aptitudes de su hijo. ¡Los padres son integrantes fundamentales y tienen el mismo derecho que el resto de los integrantes de este comité!
El PPT debe estar integrado por:
El PPT puede estar integrado por:
Nota: Si su hijo puede tener una dificultad específica en el aprendizaje (ver abajo), el PPT también debe incluir a alguien calificado para realizar exámenes de diagnóstico individuales (p. ej. un psicólogo escolar, un patólogo del habla y del lenguaje o un maestro de clases de recuperación de lectura). Una dificultad específica en el aprendizaje se refiere a la habilidad del menor para entender el lenguaje y que podría ocasionar dificultades para oír, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o realizar ejercicios de matemática. El menor presenta dificultades debido a la forma en que su cerebro procesa la información.
Reunions PPTEl distrito escolar debe avisarle a usted por escrito como mínimo cinco (5) días escolares antes de la reunión. El aviso debe indicarle:
Puede acordar ignorar (renunciar) el requisito de 5 días de antelación y que la reunión PPT se celebre en el momento que sea conveniente para usted y para la escuela.
En caso de no poder asistir a la reunión PPT, puede pedirle al distrito escolar que reprograme la reunión para que se celebre en un momento y lugar más conveniente para usted. El distrito escolar debe intentar programar la reunión PPT para que se celebre en una fecha y lugar convenientes para usted y la escuela.
Si aun así no puede asistir, el distrito escolar debe intentar recurrir a otros medios para que usted participe, por ejemplo, llamadas telefónicas personales o conferencias telefónicas.
En caso de no asistir a la reunión PPT después de que el distrito escolar haya intentado programarla en una fecha conveniente para usted, la reunión podrá celebrarse sin su presencia. De todos modos, el distrito escolar deberá enviarle una copia completa de los informes escritos dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la reunión.
En la primera reunión PPT, el comité debatirá la remisión para recibir educación especial. El comité analizará la información disponible acerca del desempeño académico de su hijo y decidirá si es necesario someter a su hijo a una evaluación más exhaustiva. En caso de que la escuela se niegue a evaluar a su hijo, deberá comunicarle la decisión por escrito. Usted podrá apelar la decisión solicitando un debido proceso. (Consulte la sección Derecho al debido proceso.)
La información que analiza el PPT proviene de:
Una evaluación es un medio para obtener información importante sobre su hijo de distintas fuentes (incluido usted). La evaluación ayudará a que usted y la escuela puedan tomar decisiones importantes sobre la educación de su hijo. Debería centrarse en los puntos fuertes y las necesidades de su hijo y en el desempeño y progreso de su hijo en todas las áreas de la presunta discapacidad.
Todas las evaluaciones son confidenciales y no podrán compartirse con personas que no forman parte del comité sin su autorización por escrito.
Todas las evaluaciones deben realizarse a cargo de la escuela. No deberá utilizar su seguro para pagar las evaluaciones y, por lo general, no debería aceptar hacerlo.
El material de evaluación debe
Se requiere autorización escrita para realizar la evaluación. La escuela debe obtener su autorización por escrito antes de evaluar a su hijo. No está obligado a autorizar la evaluación si no desea que evalúen a su hijo. En este caso, la escuela no podrá evaluar a su hijo salvo que lo ordene un funcionario de audiencia. (Consulte la sección Derecho al debido proceso.) Antes de firmar el formulario de consentimiento, léalo con atención y formule todas las preguntas que desee sobre las pruebas o procedimientos recomendados.
Una vez finalizada la evaluación, se celebrará otra reunión PPT para analizar los resultados y decidir si su hijo tiene una discapacidad que requiera educación especial.
Si el comité decide que su hijo REÚNE LOS REQUISITOS para recibir educación especial, los próximos pasos del comité serán:
Si el comité decide que su hijo NO REÚNE los requisitos para recibir educación especial:
Tiene derecho a que una persona independiente de la escuela evalúe a su hijo, en caso de estar en desacuerdo con las evaluaciones realizadas por la escuela. (Esto incluye estar en desacuerdo con una decisión que sostiene que su hijo no tiene una discapacidad.) Esta evaluación se denomina evaluación educativa independiente. El distrito escolar podrá preguntarle el motivo por el cual no está de acuerdo con la evaluación, pero no está obligado a dar explicaciones.
Una vez realizada la evaluación independiente, se celebra otra reunión PPT con el objeto de analizar la evaluación independiente. El distrito escolar deberá considerar los resultados de la evaluación independiente, pero no está obligado a estar de acuerdo con los resultados o las recomendaciones del evaluador independiente. Los resultados podrán utilizarse como prueba en una audiencia de debido proceso. (Consulte la sección Derecho al debido proceso).
El distrito escolar deberá pagar la evaluación independiente sin demora salvo que solicite una audiencia de debido proceso. En caso de celebrarse una audiencia de debido proceso, el distrito escolar deberá probar que su evaluación fue adecuada. El funcionario de audiencia deberá decidir si la evaluación realizada por la escuela:
(1) no es adecuada, y, por lo tanto, la escuela deberá afrontar el pago de la evaluación independiente, o
(2) es adecuada, y, por lo tanto, usted podrá solicitar la evaluación independiente, pero deberá pagarla.
Una vez que solicite una evaluación independiente, debe pedirle a la escuela que le entregue una lista de los evaluadores independientes calificados. (La escuela está obligada a suministrarle esta lista si usted la solicita). No está obligado a elegir a un evaluador de la lista del distrito escolar siempre y cuando el evaluador elegido sea idóneo. Le recomendamos solicitar asesoramiento a los organismos que figuran al dorso de este folleto.
Si se mudó del distrito escolar antes de que la antigua escuela decidiera si su hijo es discapacitado, el plazo de 45 días no correrá si el nuevo distrito escolar intenta terminar la evaluación sin demoras. Lo mejor que puede hacer es hablar con el director de educación especial para intentar llegar a un acuerdo sobre la fecha en que se finalizará la evaluación.
Programa de Educación Individualizado (IEP)El próximo paso es elaborar un plan para la educación de su hijo. Este plan escrito se denomina Programa de Educación Individualizado o IEP (por sus siglas en inglés). Usted es un integrante sumamente importante del comité responsable de elaborar el plan. La reunión del IEP tiene dos objetivos generales:
(1) establecer metas educativas razonables para su hijo, y
(2) detallar todos los servicios de educación especial y servicios relacionados que la
escuela le brindará a su hijo.
La reunión del IEP deberá celebrarse dentro de los 30 días posteriores a la determinación de que su hijo reúne los requisitos para recibir educación especial. El IEP deberá elaborarse por escrito, y el distrito escolar deberá obtener su autorización escrita para la asignación antes de asignar a su hijo a educación especial. Si usted no autoriza la asignación, el distrito escolar no podrá recurrir al debido proceso como medio para asignar a su hijo a educación especial.
El Comité de Planificación y Asignación es el encargado de elaborar el IEP de su hijo. Recuerde que usted es un integrante sumamente importante de este comité: usted conoce a su hijo mejor que nadie y sus comentarios, opiniones e inquietudes son muy útiles.
Como ocurre con las reuniones PPT, si no puede concurrir, puede solicitarle a la escuela que reprograme la reunión para un día y un lugar más conveniente para usted. Si no llegan a un acuerdo sobre la fecha o el horario, la escuela podrá celebrar la reunión del IEP sin su presencia. La escuela deberá entregarle un informe escrito.
Una de las cosas más importante que puede hacer por su hijo es involucrarse en su educación. Quizá le resulte útil prepararse para la reunión, a continuación le damos algunos consejos:
El IEP deberá incluir todos los servicios específicos que su hijo necesite. ¡Es muy importante asegurarse de que cubra todos los servicios! Como mínimo, el IEP debe incluir:
(1) Nivel de desempeño actual. Una descripción de cómo le está yendo a su hijo ahora en la escuela, incluidos los niveles educativos y funcionales, los puntos fuertes y necesidades especiales. (Nivel funcional se refiere a aptitudes que no son académicas pero son actividades cotidianas, tal como comer, ir al baño, etc.).
(2) Metas anuales. Una declaración de las metas anuales para su hijo (es decir, lo que usted y el comité consideran que su hijo puede lograr en el transcurso del año). Las metas deben ser mensurables y deben mostrar qué se espera de su hijo en temas específicos.
(3) Procedimientos de evaluación. Una descripción de los procedimientos de evaluación que se utilizarán para decidir si se cumplen las metas anuales. Deberá incluir el programa que se seguirá para decidir si se están cumpliendo las metas.
(4) Educación especial y servicios relacionados. Una descripción de la educación especial y todos los servicios relacionados que recibirá su hijo. Quedan comprendidos en esta lista, la educación física y vocacional; los servicios de enfermería; la monitorización y el mantenimiento de dispositivos médicos necesarios para que su hijo esté sano y seguro; los servicios de interpretación (incluso el lenguaje de señas); los dispositivos de apoyo y el transporte. Los servicios relacionados pueden comprender el asesoramiento psicológico para los padres y demás servicios para los padres.
(5) Participación en las actividades pedagógicas habituales. Una descripción del porcentaje del día escolar en el cual su hijo participará en el plan de estudios general (p. ej., lectura, matemáticas, ciencia), en clases regulares o en actividades extracurriculares o no académicas (p. ej., almuerzo y clubes). Deberá incluir una descripción del modo en que se modificarán o cambiarán estos programas para satisfacer las necesidades de su hijo.
(6) Entornos, proveedores, fechas, etc. Una lista de los entornos didácticos (p. ej., clase regular, sala de recursos, etc.); la gente que trabajará con el niño; las fechas de inicio y fin de los servicios, la frecuencia con que se realizarán las sesiones y la duración.
Nota: Los IEP deben comenzar inmediatamente después de elaborarse, aunque se elaboren muy próximos al final del año escolar.
(7) Duración del día escolar y año escolar. Una lista de las modificaciones a la duración del día escolar o del año escolar necesarias para su hijo. Estos servicios pueden incluir un Año Escolar Prolongado (ESY, por sus siglas en inglés), escuela de verano o servicios antes o después del horario escolar.
(8) Pruebas del estado y del distrito. Una lista de las modificaciones o adaptaciones que necesita su hijo para realizar las pruebas del estado o del distrito, tal como las Pruebas de Dominio (Mastery Tests) de Connecticut. Si el comité decide que su hijo será evaluado de otro modo, el IEP deberá establecer los motivos por los cuales se decide un método alternativo.
(9) Metas y servicios de transición. Una lista de los servicios de transición que necesita su hijo.
De acuerdo con la legislación del estado de Connecticut, todo el proceso debe completarse dentro de los 45 días escolares posteriores a que usted autorice que se evalúe a su hijo para determinar si debe recibir educación especial y servicios relacionados. Los distintos pasos que integran el proceso son:
(1) Se celebra una reunión del Comité de Planificación y Asignación (PPT) para determinar si es necesario realizar evaluaciones.
(2) Se realizan las evaluaciones.
(3) Se realiza otra reunión PPT para analizar las evaluaciones y determinar si el menor reúne los requisitos. Y en caso de reunirlos, determinar el Programa de Educación Individualizado (IEP).
AsignaciónEl programa de educación especial de su hijo puede brindarse en:
La ley establece que se deberá asignar al menor al entorno académico de restricción mínima. Esto significa que su hijo debería permanecer en el salón de clases habitual salvo que el comité decida que incluso con los medios y servicios de apoyo adicionales, su hijo no podrá progresar con éxito en ese ámbito. Los servicios de apoyo pueden incluir, entre otros, un auxiliar en el salón de clases, el uso de computadoras u otros dispositivos de apoyo o modificaciones al plan de estudios habitual.
Recuerde que el distrito escolar es responsable de pagar el costo total del programa de educación especial y de los servicios relacionados recomendados por el PPT.
Una vez que se asigna a su hijo a un programa de educación especial, se deberá celebrar una reunión PPT:
La escuela deberá avisarle por escrito cada vez que se programa una reunión PPT. Además, la escuela deberá entregarle una copia de Steps to Protect a Childs Right to Special Education: Procedural Safeguards (Pasos para proteger el derecho de un menor a educación especial: garantías procesales) todos los años escolares, cuando se envíe a su hijo por primera vez a un programa de educación especial y cuando usted la solicite.
Usted y los demás integrantes del comité se reunirán y hablarán sobre el progreso de su hijo en relación con las metas y los objetivos del IEP actual y elaborarán un IEP para el año próximo. El comité debería considerar los puntos fuertes de su hijo, las inquietudes que usted tenga, los resultados de las evaluaciones, las conductas que interfieren con el aprendizaje del niño y las necesidades de dispositivos de comunicación o de apoyo.
Por lo general, el IEP de su hijo no se modificará sin una reunión PPT. No obstante, si usted y la escuela acuerdan que es necesario realizar modificaciones al IEP, sin necesidad de que se celebre una reunión PPT, se podrá modificar el IEP sin la reunión PPT. En este caso, asegúrese de que quede constancia escrita de las modificaciones al IEP de su hijo y de que todos los integrantes del comité reciban una copia. Además, siempre es conveniente solicitar una copia del IEP modificado para sus registros.
El PPT debe estar integrado por:
Nota: Se podrá eximir a un integrante del PPT de la obligación de participar en una o todas las reuniones de PPT. Para eximir a un integrante de esta obligación, usted y el distrito escolar deben acordar por escrito que no es necesaria la presencia de dicho integrante en la reunión:
El PPT puede estar integrado por:
Sí. Se deberá revaluar a su hijo
Además, podrá solicitar que se revalúe al niño, si a su criterio el desempeño académico de su hijo es poco satisfactorio. Si solicita una revaluación más de una vez durante un año escolar, y la escuela considera que no es necesaria, la escuela deberá comunicarle por escrito que se niega a realizar la evaluación. Podrá apelar esta decisión por medio del debido proceso.
Transición a la Vida AdultaEl PPT debe elaborar un plan que ayude a su hijo a prepararse para la vida después de la escuela. Este plan escrito, denominado Plan de Transición Individual (ITP, por sus siglas en inglés), se desarrolla en la reunión PPT anual después de que su hijo cumpla los 15 años (o antes, si correspondiera). Si su hijo participa en un organismo para adultos tal como el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS, por sus siglas en inglés) o la Oficina de Servicios de Rehabilitación (BRS, por sus siglas en inglés), un representante del organismo o el administrador de casos de su hijo deberían asistir a la reunión.
Plan de Transición Individual o ITP (Individual Transition Plan)
El ITP debe basarse en las necesidades de su hijo y tener en cuenta sus preferencias e intereses. El ITP debe incluir:
Resumen del Desempeño (Summary of Performance)
Antes de que su hijo se gradúe con un título de una escuela preparatoria normal o termine el año escolar con 21 años cumplidos, la escuela deberá entregarle un informe denominado Resumen de desempeño. El resumen deberá incluir:
Sí, pero existen ciertos límites a las sanciones disciplinarias que la escuela puede aplicarle a un niño con discapacidad. En general, la escuela puede sancionar a un niño con discapacidad por un máximo de 10 días escolares si el niño no cumple las normas de la escuela (o el Código de Conducta Estudiantil). Los niños con discapacidades reciben protecciones adicionales una vez que llegan a los 10 días de exclusión o si se determina que la conducta del menor fue causada por la discapacidad. Se deberá tratar a un niño con discapacidad del mismo modo que a un niño sin discapacidad que infringe la misma norma, salvo que:
EXCEPCIONES: Armas, drogas ilícitas o lesiones graves. Se podrá trasladar a su hijo a un entorno educativo diferente (denominado un entorno académico alternativo transitorio o IAES) por hasta 45 días (incluso si la discapacidad originó la conducta) si su hijo:
Exclusión o suspensión por hasta 10 días escolares:
Se podrá
La escuela únicamente debe brindar servicios educativos si los servicios se brindan a un menor sin discapacidad que ha sido excluido del mismo modo. Se le deberá dar al menor excluido de la escuela la posibilidad de completar el trabajo en clase que se perdió, incluidos los exámenes.
Exclusión o suspensión por más de 10 días escolares:
En el caso de un menor en educación especial, la exclusión o suspensión por más de 10 días escolares se considera un cambio de asignación, y, por lo tanto:
(1) El distrito escolar deberá brindarle a su hijo servicios educativos para que pueda alcanzar las metas establecidas en el IEP. Los servicios educativos no deben brindarse obligatoriamente en la escuela.
(2) El PPT deberá reunirse para decidir si la conducta del menor está relacionada con su discapacidad. Esta reunión se denomina determinación de manifestación (consulte más adelante).
(3) El PPT deberá reunirse para decidir si la conducta de su hijo se debió a la falta de implementación del IEP.
Se produce un cambio de asignación cuando se excluye a un menor de la escuela:
A la reunión de determinación de la manifestación asisten los padres, otros integrantes del comité IEP y otro personal de la escuela. Como ocurre con las reuniones PPT, puede invitar a un profesional o amigo para que le brinde apoyo. Los integrantes del comité deberán analizar toda la información incluida en el expediente de su hijo, así como cualquier otra información suministrada por usted, las observaciones del maestro, el IEP y la asignación de su hijo.
El PPT deberá decidir si la conducta de su hijo
Esta reunión debe celebrarse dentro de los 10 días posteriores a la decisión de modificar la asignación de su hijo. La escuela debe notificarle la fecha de celebración de la reunión con 5 días de antelación.
La reunión de determinación de manifestación es importante, por lo tanto, si no está disponible el día programado para la reunión, tiene derecho a comunicarse con la escuela y pedirles que la reprogramen para otro día que usted pueda concurrir. La escuela también debe entregarle una copia del aviso de garantías procesales donde se detalla su derecho al debido proceso. (Consulte la sección Derecho al debido proceso).
Si el comité decide que la conducta de su hijo NO ES una manifestación de (no está relacionada con) su discapacidad:
Si el comité decide que la conducta de su hijo ES una manifestación de ((está relacionada con) su discapacidad, el comité deberá:
-O-
Excepción: Si su hijo está involucrado con el uso de armas y drogas o le produce lesiones de gravedad a un tercero, se lo podrá excluir incluso si la conducta es una manifestación de su discapacidad. (Consulte la sección Excepciones).
Podrá pedirle al comité que revalúe a su hijo para decidir si el análisis y los planes detallados anteriormente son adecuados.
Si se suspende o se excluye a su hijo del salón de clases en forma reiterada, debería solicitarle a la escuela que se realice una reunión PPT. ¡Jamás deben suspender a su hijo durante más de 10 días escolares sin que se realice una reunión PPT!
Si no está de acuerdo con alguna de las decisiones relativas a la asignación educativa de su hijo o con la determinación de manifestación, tiene derecho a solicitar una audiencia urgente de debido proceso. (Consulte la sección Audiencia urgente).
ExpulsiónSi amenazan con expulsar a su hijo, cualquiera sea el motivo, debe hablar con un abogado de inmediato. Si tiene bajos ingresos, comuníquese con Statewide Legal Services al 1-800-453-3320. Statewide Legal Services puede brindarle asesoramiento telefónico, puede enviarle información por correo o remitirlo a una oficina de asesoría legal o a un abogado privado sin cargo. Además, la escuela deberá darle un aviso de expulsión, que deberá informarle dónde y cómo obtener asistencia legal gratuita o a un precio asequible.
En primer lugar, deberá celebrarse una reunión de determinación de manifestación. Si el comité decide que la conducta de su hijo no es una manifestación de la discapacidad de su hijo, es probable que se programe una audiencia de expulsión. (Nota: Si su hijo no reunía los requisitos para recibir educación especial cuando infringió las normas, podrá solicitar una reunión de manifestación si la escuela tenía conocimiento de que el niño tenía una discapacidad antes de que se produjera la conducta inapropiada).
En segundo lugar, si no está de acuerdo con la decisión del comité y solicita un debido proceso, no debería celebrarse la audiencia de expulsión. Su hijo debería permanecer en la asignación actual hasta tanto se complete el debido proceso. No obstante, si el distrito escolar considera que el mantener a su hijo en la asignación actual podría resultar en una lesión para él o para terceros, podrá solicitar una audiencia urgente. (Consulte la sección Audiencia urgente).
Si el funcionario de audiencia decide que la conducta de su hijo fue una manifestación de su discapacidad o se produjo debido a la falta de implementación por parte del distrito escolar del IEP de su hijo, su hijo deberá regresar a la asignación que tenía antes de la exclusión.
Si el funcionario de audiencia decide que el mantener a su hijo en la asignación actual podría resultar en una lesión para él o para terceros, se podrá asignar al niño a un entorno académico alternativo transitorio durante un plazo no mayor a 45 días escolares.
Nota: Si su hijo está involucrado con el uso de armas y drogas o le produce lesiones de gravedad a un tercero, se lo podrá asignar a un entorno académico alternativo transitorio aunque se haya iniciado el debido proceso. (Consulte la sección Excepciones).
Una vez que finalice la suspensión de su hijo, incluso si la escuela decide celebrar una audiencia de expulsión, se deberá permitir al niño regresar a la escuela hasta que se lo expulse oficialmente en una audiencia de expulsión.
Aunque esté de acuerdo con que la conducta de su hijo no se debió a la discapacidad, si la conducta fue un resultado directo de la falta de implementación por parte de la escuela del IEP de su hijo, entonces la escuela no podrá expulsar al niño ni modificar la asignación sin su consentimiento. Aun así, la escuela puede asignar a su hijo a un entorno alternativo transitorio según se detalló anteriormente. (Recuerde que el PPT decide el entorno alternativo transitorio. Usted es parte de este comité, por lo tanto, puede opinar).
Una vez que su hijo queda expulsado, le será muy difícil concurrir a otra escuela, aunque se mude a un distrito escolar distinto. Por ello, le recomendamos que consulte a un abogado de inmediato.
Si su hijo es expulsado,
Tiene derecho a estar en desacuerdo con las decisiones de la escuela sobre su hijo, entre ellas:
Si está en desacuerdo, usted y la escuela deben reunirse y hablar sobre sus inquietudes e intentar llegar a un acuerdo. Si después de intentarlo, no llegan a un acuerdo, existen otros medios para resolver los desacuerdos, entre ellos:
Proceso de Resolución de Quejas
¿Qué es el proceso de resolución de quejas?
El proceso de resolución de quejas comienza con la presentación de una queja por escrito ante el Departamento de Educación del Estado mediante la cual se reclama (alega) que la escuela ha infringido la ley de educación especial federal o estatal. La mayoría de las quejas sobre prácticas de la escuela que infringen la ley se refieren a, entre otras, la falta de cumplimiento de los plazos, el no cumplimiento de los procedimientos exigidos para las reuniones PPT o la no celebración de una reunión PPT cuando se solicita.
¿Cómo presento una queja?
1. Llene un formulario para la presentación de quejas o escriba una carta. Puede solicitar un formulario para la presentación de quejas al Departamento de Educación del Estado llamando al (860) 713-6921 o visitando el sitio web www.sde.ct.gov. La queja debe incluir los siguientes puntos:
2. Envíe la queja a:
Connecticut State Department of Education
Bureau of Special Education
165 Capitol Avenue, Room 359
P.O. Box 2219
Hartford, CT 06415-2219 FAX: 860-713-7153
¿Qué ocurre después de que presento la queja?
Una vez que presenta la queja, un representante de la Oficina de Educación Especial (Bureau of Special Education):
Le recomendamos solicitar el asesoramiento de un abogado antes de optar por alguna de las opciones detalladas a continuación.
La mediación es una forma voluntaria de resolver una disputa entre los padres y la escuela. El Departamento de Educación del Estado nombrará a un mediador (una persona imparcial) quien colaborará para que usted y la escuela lleguen a un acuerdo.
Como primera medida, el mediador se reunirá con usted y la escuela en una misma reunión para conocer los puntos de conflicto. Luego, se reunirá con cada una de las partes por separado para intentar que lleguen a un acuerdo.
Si usted y la escuela llegan a un acuerdo, se deja constancia del acuerdo por escrito y ambas partes lo firman. Una vez firmado, el acuerdo se convierte en un documento legalmente vinculante.
Si usted y la escuela no logran llegar a un acuerdo, puede recurrir a otros derechos de debido proceso para resolver el problema. Los temas tratados en la mediación son confidenciales y no podrán utilizarse en futuras audiencias.
Usted y la escuela deben solicitar la mediación por escrito a través del formulario del distrito escolar o mediante una carta. (Consulte la Carta modelo E, al final de este folleto).
Una audiencia de debido proceso es una reunión en la cual un funcionario de audiencias imparcial decide cómo resolver el conflicto. ¿
Tanto usted como la escuela presentan las pruebas mediante registros, evaluaciones y testimonios. Al final de la audiencia, el funcionario de audiencias emite una decisión por escrito fundamentando sus resultados y conclusiones.
Lo mejor es hablar con un abogado antes de solicitar una audiencia de debido proceso. Deberá solicitar la audiencia de debido proceso por escrito e incluir información específica. Deberá solicitar la audiencia de debido proceso por escrito dentro de los 2 años posteriores a la fecha en que tomó conocimiento del conflicto o del problema. (Consulte la Carta modelo C).
¿Dónde está mi hijo en la escuela durante una audiencia de debido proceso?
Durante la audiencia de debido proceso, salvo que el distrito escolar y los padres dispongan lo contrario, su hijo deberá permanecer en su asignación académica actual. A esto se lo denomina asignación stay put (permanecer en el lugar) y se aplica desde que se solicita la audiencia hasta tanto finalicen o se resuelvan todas las audiencias y procesos. Excepción a la asignación stay put: Si se asigna a su hijo a un entorno distinto (un entorno académico alternativo transitorio), su hijo debe quedarse en ese entorno durante 45 días o hasta que el funcionario de audiencias tome una decisión (lo que ocurra primero).
Podrán apelar ante el Tribunal Federal de Distrito o ante el Tribunal Superior del Estado.
Una opinión consultiva es una forma de ayudar a que usted y el distrito escolar decidan si es más conveniente celebrar una audiencia de debido proceso completa o intentar resolver el conflicto a través de la mediación. El proceso de opinión consultiva es voluntario y sólo puede darse si tanto usted como la escuela acuerdan participar de él. Podrá solicitarla únicamente después de que haya pedido una audiencia de debido proceso.
Un funcionario de audiencias se reunirá con usted y con la escuela en una fecha y horario conveniente para todas las partes. La reunión es confidencial. Después de esta reunión, el funcionario de audiencias emitirá una opinión oral. La opinión no se emitirá por escrito y no será legalmente vinculante para las partes.
Tanto usted como la escuela:
- tendrán 45 minutos cada uno para presentar sus casos;
- podrán presentar pruebas (p. ej., las últimas evaluaciones y el último IEP);
- podrán llevar uno o dos testigos;
- podrán llevar un abogado;
- tendrán otros 15 minutos para responder a la exposición de la otra parte; y
- podrán continuar con el debido proceso o solicitar una mediación después del proceso de opinión consultiva.
Para solicitar una opinión consultiva, utilice la Carta modelo D o un formulario de la escuela, si estuviera disponible.
Modelo A: Solicitud de Evaluación Para Educación Especial (Request for Special Education Evaluation)Una audiencia de debido proceso urgente es igual a una audiencia de debido proceso normal salvo que se celebra más rápido. Usted o el distrito escolar pueden solicitar que se celebre una audiencia de debido proceso con urgencia cuando hay desacuerdo sobre:
- la exclusión de su hijo de la escuela debido a problemas disciplinarios, incluida la decisión a la que se llega en la reunión de determinación de manifestación;
- la conveniencia de un entorno académico alternativo transitorio (IAES);
- si se puede asignar a su hijo a un IAES; o
- si su hijo puede regresar a la asignación original en la escuela una vez finalizada la asignación IAES de 45 días. (Consulte la sección Disciplina).
Escribe en inglés
Nombre del padre/guardián o del estudiante
adulto
Dirección
Número de teléfono
Fecha de hoy
Nombre del Director de la escuela o Director de Educación Especial o Director de
Personal de Asistencia al Estudiantado
Dirección
Estimado(a)______________
Por la presente, solicito que (nombre de su hijo), (fecha de
nacimiento), quien actualmente concurre a (nombre de la escuela), sea
sometido a una evaluación para recibir educación especial. El motivo por el cual
solicito la evaluación es (el motivo por el cual solicita la evaluación).
Les ruego que se comuniquen conmigo al número indicado
anteriormente para convenir una fecha y horario para celebrar una reunión PPT.
Atentamente,
(Firma del padre/guardian o del estudiante adulto)
Modelo A en inglés:
Dear _______________:
I request that (your child's name), (his or her date of birth),
who currently attends (name of school), be evaluated for special education. I am
requesting an evaluation because (the reason you are asking for an evaluation).
Please contact me at the above number to schedule a mutually
convenient date and time for a PPT meeting.
Sincerely,
(Firma del padre o estudiante adulto)
Escribe en inglés
Nombre del padre/guardián o del estudiante adulto
Dirección
Número de teléfono
Fecha de hoy
Nombre del Principal de la escuela
Dirección de la escuela
Estimado(a)_______________
Por la presente, solicito que se me envíe una copia de todos los
registros escolares de (nombre de su hijo), (fecha de nacimiento), según se
establece en la Sección 10-76d-18(b), Reglamentaciones de los Organismos del Estado de
Connecticut y en la Sección 1232(g) del Título 20 del Código de los Estados Unidos.
Ruego se incluyan todas las evaluaciones, planillas de asistencia
y registros disciplinarios que existan en relación con (nombre de su hijo).
Espero contar con las copias de los registros dentro de los
próximos cinco (5) días, de acuerdo con lo establecido por las reglamentaciones citadas
anteriormente.
Atentamente,
(Firma del padre/guardian o del estudiante adulto)
Modelo B en inglés:
Dear _________:
Please send me one copy of all of the school records of (your
child's name), (his or her date of birth), as provided by Section 10-76d-18(b),
Regulations of Connecticut State Agencies and 20 USC 1232(g).
Please include any evaluations, attendance records, and/or
disciplinary records which exist regarding (your child's name).
I look forward to receiving a copy of the records within 5 days,
as required by the above regulations.
Sincerely,
(Firma del padre/guardian o del estudiante adulto)
Connecticut State Department of Education
Bureau of Special Education
Due Process Unit
P.O. Box 2219, Room 359
Hartford, CT 06145-2219
(Fax: 860-713-7153)
Estimado(a)_______________
Por la presente, solicito una audiencia imparcial en referencia a
(indicar el nombre y la fecha de nacimiento de su hijo), que actualmente está bajo la
jurisdicción de (indicar el nombre del distrito escolar) y concurre a (indicar el nombre
de la escuela).
Asistí a una reunión del IEP el día (indicar día de la
reunión en la cual usted y el distrito escolar no llegaron a un acuerdo).
El tema o temas que plantearon controversia son los siguientes:
(indicar todas las acciones del distrito escolar o decisiones tomadas en la reunión del
IEP con las cuales usted no esté de acuerdo).
Sugiero que la controversia se resuelva de la siguiente manera:
(indicar los cambios que desea que se implementen en el programa educativo de su hijo).
Atentamente,
(Firma del padre/guardian o del estudiante adulto)
cc: (indicar el nombre del Director de Educación Especial)
Modelo C en inglés:cc: (indicar el nombre del Director de Educación Especial)
Escribe en inglés
Connecticut State Department of Education
Bureau of Special Education
Due Process Unit
P.O. Box 2219, Room 359
Hartford, CT 06145-2219
(Fax: 860-713-7153)
Por la presente, solicitamos una
opinión consultiva. Entendemos que ambas partes deben estar de acuerdo con la opinión
consultiva y que no estamos obligados a solicitar una opinión consultiva antes de
solicitar una audiencia de proceso debido.
Firma del padre
fecha
Firma del representante
de la escuela fecha
Ambas partes están disponibles en las fechas que se indican a
continuación: (indicar dos fechas) _____ _____
Entendemos que se seleccionará una de estas fechas para la
opinión consultiva.
Modelo D en inglés:
We request an
advisory opinion. We understand that both parties must agree to an advisory opinion and
that we are not required to pursue an advisory opinion prior to requesting a due process
hearing.
____________________________
_________________
Parent Signature
Date
_____________________________
_________________
School District Representative Signature
Date
Both parties are available on the
following dates: (list two dates) ______________ _____________
We understand that one of these dates will be selected for the
advisory opinion.
Connecticut State Department of Education
Bureau of Special Education
Due Process Unit
P.O. Box 2219, Room 359
Hartford, CT 06145-2219
(Fax: 860-713-7153)
Por
la presente, solicitamos mediación en relación con (indicar el nombre y la fecha de
nacimiento del menor), que actualmente está bajo la jurisdicción de (indicar el nombre
del distrito escolar) y concurre a (indicar el nombre de la escuela).
Se celebró una reunión del IEP el día (indicar día de la
reunión en la cual usted y el distrito escolar no llegaron a un acuerdo).
El tema o temas que plantearon controversia son los siguientes:
(indicar todas las acciones del distrito escolar o decisiones tomadas en la reunión del
IEP con las cuales las partes no estén de acuerdo)
Entendemos que se deberá realizar una mediación dentro de los
treinta (30) días de esta solicitud. Hemos elegido de común acuerdo las fechas que se
indican a continuación como posibles fechas para realizar la mediación: (indicar 3
fechas.)
Modelo E en inglés:
We request mediation concerning (child's
name and date of birth), who is currently within the jurisdiction of the (name of school
district) and attends (name of school).
An IEP meeting was held on (date of the meeting at which you and the school district did not reach an agreement).
The issue(s) in dispute are as follows: (List all of the actions and/or IEP meeting decisions with which the parties disagree).
We understand that a mediation must be held within thirty (30) days of this request. We would be available for mediation on the following mutually agreeable dates: (List 3 dates.) ________ ________ ________
______________________________
_________________
Parent Signature
Date
______________________________
_________________
School District Representative Signature
Date
Parents phone : ______________________
District phone:
________________________
Parents fax : _________________________
District fax:
___________________________
Para mas información, llame al Statewide Legal Services: (860) 344-0380 (area central de CT, y Middletown) 1-800-453-3320 (para todo el estado de CT)
Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.
La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de 6/2008. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
Derechos de propiedad: 6/2008 www.larcc.org