Cómo Obtener una Orden de Restricción

diciembre de 2007

Los Servicios para las Mujeres Abusadas en Connecticut
Para más información

¿Qué es una orden de restricción?

Una orden de restricción es una orden hecha por tribunal para proteger a una persona de dolor o daño físico o de la amenaza de dolor o daño físico. Generalmente puede emitirse contra un pariente (por ejemplo, marido, ex-marido, padre de su hijo) o un miembro del hogar (cualquier persona con la cual usted vive o con quien vivía) o contra alguien con la cual usted tiene o tuvo recientemente una relación amorosa ("dating relationship"). Usted no tiene que estar casada con la persona que la maltrata para conseguir una orden de restricción. Sin embargo, usted debe saber dónde vive o trabaja. En el formulario de la orden de restricción hay una lista de las personas contra las cuales se pueden emitir las órdenes de restricción.

¿Qué puede hacer una orden de restricción?

Una orden de restricción le dice a la persona que la maltrata que deje de pegarle, o amenazarle, o dañarle de forma alguna. También puede ordenarle al abusador que permanezca alejado de usted, que se mude de su hogar, o que deje de venir a su hogar. La orden también puede darle a usted la custodia temporaria de sus hijos. Sin embargo, no se puede usar este proceso únicamente para este objetivo. La persona puede ser arrestado si: la amenaza o si le hace daño físico; entre en contacto con usted o se aproxima a usted cuando la orden se lo prohíbe.

Nota: En este folleto nosotros hemos usado la palabra "compañero" para referirnos al miembro de su hogar que puede estar maltratándola. En este folleto, la palabra "compañero" significa su cónyuge, novio, novia, ex-novio, ex-novia, ex-cónyuge, pariente, padre de su higo o la persona que vive o vivía anteriormente con usted.

¿Necesito ayuda de un abogado para obtener una orden de restricción?

No. Usted puede conseguir una orden de restricción por si mismo - un abogado no es esencial. Sin embargo, se recomienda que usted se comunique con su abogado para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos. También, los servicios de los programas de violencia doméstica, mencionados abajo pueden ser capaz de contestar algunas de sus preguntas, o de ayudarle a rellenar los formularios judiciales necesarios.

¿Si estoy en peligro, cómo podría ayudarme una orden de restricción?

Si usted jure que esta en peligro físico inmediato, el tribunal puede darle una orden de restricción ex-parte. Una orden de restricción ex-parte es temporaria, una orden de emergencia que se emite cuando sólo la persona que pide la orden (a quién se refiere como "applicant" o "petitioner") está presente para hablar con el juez. Si el juez está satisfecho con los fundamentos que existen, ella/él concederá la orden ex-parte y fijará una audiencia dentro de 14 días. Esto significa que la orden de restricción está vigente a partir del día que se firma. Su compañero puede ser arrestado si él/ella desobedece la orden después de que haya recibido una copia de la orden del alguacil. Sin embargo, si usted está en medio de un divorcio, puede que el tribunal quiera escucharle a su compañero antes de emitir una orden de restricción.

¿Cuánto cuesta obtener una orden de restricción?

No hay ningún costo para registrar su solicitud para una orden de restricción en el tribunal. El estado paga el costo de entregarle los documentos al su compañero por alguacil en todos los casos.

¿Cómo puedo obtener una orden de restricción?

Usted le pide al tribunal que le conceda una orden de restricción siguiendo estos pasos. NOTA: Si usted es quien solicita la orden de restricción, usted es el Querellante   (Applicant o Petitioner) y su compañero es el Querellado o Demandado (Respondent).

Paso 1. Rellene los formularios apropiados.

Usted puede conseguir los formularios en la oficina de la secretaría del tribunal, refugios para mujeres maltratadas, las oficinas de servicios legales y en la página de la red Judicial del Connecticut (www.jud.ct.gov) . Estos formularios tienen que ser firmados delante de la secretaría del tribunal o de un Notario Público.

NOTA: La policía y su compañero recibirán una copia de su solicitud y declaración jurada.

Paso 2. Déle a la secretaría los formularios completados.

La secretaría se los presentará a un juez. El juez decidirá si usted debería obtener una orden de restricción ex parte.

A veces el juez quiere hacerle preguntas acerca del abuso antes de hacer una decisión. Las preguntas normalmente sucederán el mismo día en que usted solicita la orden de restricción.

El juez puede decidir que no hay prueba suficiente que demuestre que usted se encuentra en un peligro inminente, y por lo tanto, no firma la orden de restricción ex-parte. Sin embargo, usted todavía puede obtener una orden de restricción después de la audiencia cuando su compañero ha sido notificado de la audiencia o si su compañero aparece a la audiencia. El proceso es el mismo para una orden de restricción ex-parte, excepto que usted no va a tener ninguna orden de restricción entre el tiempo que usted le pide al juez la orden de restricción y el día de la audiencia (la cual se planea dentro de 14 días). Siga los pasos 3 - 6 abajo. Si usted cree que todavía se encuentra en peligro, puede hablar con un abogado o con el programa local de violencia doméstica.

¿Qué debo hacer una vez que obtengo la orden de restricción del tribunal?

Paso 3. Apunte la fecha de la audiencia, haga copias de la orden, y lleve consigo una copia todo el tiempo.

Después de que el juez haya firmado los documentos y se haya fijado la fecha de la audiencia, la secretaría le dará dos copias certificadas a usted. La copia certificada muestra que la orden fue concedida oficialmente por el tribunal. Mantenga una copia certificada en todo momento con usted para que usted pueda mostrársela a la policía si usted necesita ayuda. El tribunal envía copias a la policía donde usted vive, usted trabajo y donde su compañero vive.

Paso 4.  Haga que le sirvan los papeles a su compañero.

Usted debe emplear un alguacil para notificarle a su compañero inmediatamente de la próxima audiencia porque el alguacil tiene que darle una copia de los documentos por lo menos 5 días antes de la fecha de la audiencia. Usted puede obtener una lista de alguaciles de la secretaría del tribunal, el centro de servicio del tribunal, o de la página de la red Judicial de CT.

Elije a un alguacil en los pueblos donde su compañero vive o trabaja y llame al alguacil para hacer los arreglos para entrega documentos. Déle el original y una copia de los documentos y una descripción o fotografía del su compañero al alguacil.

Si el juez también ordenó que su compañero desocupe la casa, usted puede pedirle al alguacil que le ayude con esto. Si el alguacil no le ayudará, llame a la policía local para que le ayude.

Si el alguacil no puede encontrarle a su compañero, puede ser que su orden de restricción termine en la fecha de la audiencia y usted tenga que rellenar nuevos formularios y empezar el proceso de nuevo. Sin embargo, usted debe ir a la audiencia para explicarle al juez que el alguacil no pudo encontrarle a su compañero. Es posible que el juez le de más tiempo para entregarle los documentos al su compañero sin empezar el proceso de nuevo.

Paso 5. Haga una copia del retorno de servicio del alguacil.

Después de que el alguacil haya entregado los documentos al su compañero, él deberá devolverle los documentos originales con su "retorno de servicio"  (return of service) que le dice al tribunal cuándo el alguacil le entregó los documentos al su compañero. Traiga estos documentos al tribunal con usted en la fecha de la audiencia.

¿Qué pasa en la fecha de la audiencia?

Paso 6. Vaya a la audiencia.

Llegue al tribunal por lo menos 15 minutos tempranos para preguntarle a la secretaría cuál es el procedimiento en ese tribunal. La gran mayoría de los jueces exigen que las partes consulten con Servicios de Familia ("Family Services") antes de que haya una audiencia. Los oficiales de Servicios de Familia son funcionarios que trabajan para el tribunal. Se reúnen con ambas partes para ayudarles a llegar a un acuerdo si es posible. Pregúntale a la secretaría si es necesario reportarse primero a Servicios de Familia o a la sala del tribunal.

Si usted y su compañero llegan a un acuerdo con respecto a extender la duración de la orden, ustedes se lo escribirán, se lo firmaron y se lo presentarán al juez. Si no llegan a un acuerdo habrá una audiencia delante del juez.

Paso 7.  Presentación de su caso. 

Cuando llegue el momento de presentarle su caso al juez, vaya a la sala del tribunal. Cuando le llamen, póngase de pie y diga "Ready" (lista). Váyase al frente del juez y pare detrás de una de las mesas. Pásele al juez el acuerdo de las partes, si lo hay, y los documentos originales si el alguacil no se los devolvió al tribunal. Tanto usted como su compañero tendrán una oportunidad para contar su versión de los hechos.

El juez decidirá si concede o extiende la orden de restricción. Si el juez no se la concede, intente averiguar por qué. Puede ser que hay un error en sus papeles se que puede corregir. Si usted cree que todavía esta en peligro, usted puede llamar al programa local de violencia doméstica para ayuda.

¿Qué debo hacer si su compañero desobedece la orden de restricción?

Si su compañero desobedece la orden, usted puede llame a la policía. Dígales que usted tiene una orden de restricción, que el abusador está desobedeciéndola y que usted desea que la persona sea arrestada. Muéstrele al oficial la orden de restricción. Apunte los nombres de los oficiales de la policía con quien usted habla. Si usted tiene abogado o recibe servicios de una programa violencia doméstica, cuéntenles lo que ha pasado.

¿Por cuánto tiempo durará la orden de restricción?

Si el juez continúa la orden durará 180 días. Si usted cree que usted todavía estará en peligro al final de 180 días, usted deberá pedir una continuación  del tribunal  antes de que terminen los 180 días. Vea el folleto de Servicios Legales, Cómo Se Obtiene Una Continuación de Una Orden de Restricción.

Ejemplos:

Formulario 1: Solicitud para alivio de abuso.   (Application for Relief from Abuse)

Formulario 2: Afidávit- alivio de abuso. (Affidavit for Relief from Abuse).  Una declaración jurada que acompaña la solicitud de una orden de restricción.

Los Servicios para las Mujeres Abusadas en Connecticut

Estos programas proporcionan hospedaje de emergencia, línea de crisis a las 24-horas, e intervención de crisis. También puede ponerle a usted en contacto con otras agencias que pueden ayudarle a usted. A 24 horas:  1-888-774-2900.

Los Servicios para las Mujeres Abusadas en Connecticut

Estos programas proporcionan hospedaje de emergencia, línea de crisis a las 24-horas, e intervención de crisis. También puede ponerle a usted en contacto con otras agencias que pueden ayudarle a usted. A 24 horas:  1-888-774-2900.

Ansonia:   
The Umbrella Project  
Hotline (203) 736-9944     
Office (203) 736-2601
New Britain: 
Prudence Crandall Center for Women     
Hotline (860) 225-6357   
Office (860) 225-5187
Bridgeport:
The Center for Women & Families of Eastern Fairfield County, Inc.   
Hotline (203) 384-9559   
Office (203) 334-6154
New Haven:
Domestic Violence Serv.of Greater NH    
Hotline (203) 789-8104   
Office (203) 865-1957
Danbury:   
Women’s Center of Greater Danbury     
Hotline (203) 731-5206   
Office (203) 731-5200
New London & Norwich:   
Women’s Center of Southeastern CT    
Hotline (860) 701-6000
Office:  (860) 447-0366
Dayville
Domestic Violence Prog. United Svcs    
Hotline (860) 774-8648   
Office (860) 774-7243
Norwalk:   
Domestic Violence Crisis Center    
Hotline (203) 852-1980   
Office (203) 853-0418
Enfield: 
Network Against Domestic Abuse   
Hotline (860) 763-4542   
Office (860) 763-7430
Sharon:
Women's Support Services
Hotline (8960) 364-1900
Office (860) 364-1080
Greenwich:  
Domestic Abuse Service (YWCA) 
Hotline (203) 622-0003       
Office (203) 869-6501x240
Stamford:   
Domestic Violence Crisis Center    
Hotline (203) 357-8162   
Office (203) 965-0049
Hartford:  
Hartford Interval House   
Hotline (860) 527-0550       
Office (860) 246-9149
Torrington:   
Susan B. Anthony Project         
Hotline (860) 482-7133    
Office (860) 489-3798
Meriden: 
Meriden-Wallingford Chrysalis     
Hotline (203) 238-1501   
Office (203) 630-1638
Waterbury:   
Safe Haven of Greater Waterbury 
Hotline (203) 575-0036   
Office (203) 575-0388
Middletown: 
New Horizons   
Hotline (860) 347-3044
Office (860) 347-6971x 3700
Willimantic:   
Domestic Violence Program United Services   Hotline (860) 456-9476
Office (860) 456-2261 x 275

Para más información:  Statewide Legal Services (860) 344-0380 (area central de CT y Middletown)  1-800-453-3320 (para todo el estado de CT)

Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.

La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de diciembre de 2007. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.
Derechos reservados: diciembre de 2007