Asistencia Pública/Asistencia Temporera de
Familia (Temporary Family Assistance, conocido en inglés
TFA)
Restricciones de Tiempo y Otros Programas Disponibles si Pierde sus Beneficios de Dinero
en Efectivo
Nota: Los programas y sus reglas pueden cambiar--use este panfleto como guía. Si tiene preguntas, llame a Servicios Legales Estatales. Este panfleto está vigente desde septiembre 2006.
La Asistencia Pública
("welfare") tiene restricciones de tiempo. La mayoría de las familias con niños son elegibles para recibir beneficios de dinero en efectivo de Asistencia Pública solamente por 21 meses, aunque algunas familias pueden calificar para recibir extensiones limitadas de beneficios. Las familias que reciben beneficios deben tratar de buscar y mantener un trabajo. Sus 21 meses comienzan cuando usted empieza a recibir la Asistencia Pública (también conocido como Asistencia Temporera para la Familia y sigla en inglés "TFA"). Si usted no sabe cuando comenzaron sus 21 meses, pregúntele a su trabajador de caso del Departamento de Servicios Sociales. Además pregúntele la fecha que sus beneficios terminarán. Esta información le ayudará a planificar su futuro.¿Cuáles familias no tienen restricción de tiempo (están EXENTAS)?
Algunas familias no tienen una restricción de tiempo para recibir beneficios de Asistencia Pública. Estas familias están consideradas "exentas" (en inglés "exempt") de la restricción de tiempo de los 21-meses. Las familias que están exentas de la restricción de tiempo, también están exentas de tener que participar en el Programa de Servicios de Empleo.
Si hay más de un adulto en la familia, esta familia está exenta de la restricción de tiempo, solamente si TODOS los adultos están incluidos en una de las siguientes categorías.
Nota sobre menores de edad: El Departamento de Servicios Sociales (conocido en inglés como "DSS") considera adulto a un padre menor de edad que vive con sus niños y cuida de ellos. Si hay dos padres menores de edad que viven con sus niños, ambos padres son considerados adultos.
Para ser exentos de las restricciones de tiempo, TODOS los ADULTOS del HOGAR deben ser uno de los siguientes:Importante:
Si usted cree que su familia debe estar exenta de la restricción de tiempo de los 21-meses, llame a su trabajador en DSS y pida que lo(a) clasifiquen como exento. Usted necesitará darle al DSS prueba de que usted debe de ser clasificado exento. Por ejemplo, puede que su médico tenga que completar un formulario de evaluación que indique que usted será incapacitado por lo menos 30 días.
Las familias desempleadas cuando el adulto ha trabajado menos de 6 meses en los últimos 5 años y no ha completado el sexto grado pueden ser exentas. Pero, estas familias tienen que cooperar con los Servicios de Empleo y tratar de buscar trabajo. DSS no considerará al adulto exento de los requisitos de trabajo y de la restricción de tiempo hasta que la familia haya recibido ayuda de Asistencia Pública por 20 meses. Al ser otorgada la exención, la familia no será considerada exenta si los adultos trabajan por 2 meses corridos.
Algunas familias que no son exentas de la restricción de tiempo de los 21 meses, podrán obtener una extensión de ayuda de dinero en efectivo. Una extensión puede ser por hasta 6 meses. Si usted hace algo incorrecto, DSS le puede penalizar terminando su extensión. Si esto sucede, usted ya NO podrá obtener más extensiones. (Vea nuestro panfleto titulado, Penalidades Bajo "TFA".) Su familia no tiene que estar recibiendo ayuda de dinero en efectivo de Asistencia Pública cuando usted solicite para una extensión. Usted puede dejar de recibir Asistencia Pública y más tarde solicitar una extensión. .
La mayoría de las familias están limitadas a dos extensiones
.Para calificar para su primera o segunda extensión, usted debe:
1. Tener un ingreso muy bajo. Para obtener una extensión, el ingreso familiar, incluyendo el salario de trabajo y toda la pensión de manutención de los niños, tiene que ser menos de los beneficios que usted recibe actualmente de Asistencia Pública. (Si usted trabaja, su ingreso familiar tiene que ser menos de los beneficios que usted recibe actualmente de Asistencia Pública más $90 al mes.) Durante una extensión, usted puede ganar hasta el nivel federal de pobreza más $90 al mes (que es más del doble de la cantidad de Asistencia Pública) y todavía puede seguir recibiendo la ayuda de Asistencia Pública.
2. Cooperar con los Servicios de Empleo. Usted tiene que haber cooperado con los Servicios de Empleos en todo momento durante el tiempo que estaba recibiendo ayuda de dinero en efectivo. Cooperación con los Servicios de Empleo significa que a usted no ha recibido más de una penalidad (también es llamada sanción). No ignore una penalidad/sanción. Lea el panfleto Penalidades Bajo "TFA" para saber como proteger sus derechos. Pueden reducirle o terminarle los cupones de alimentos y la ayuda de dinero en efectivo que usted recibe de Asistencia Pública.
3. Completar un Contrato de Cumplimiento Individual SI ha recibido más de una penalidad/sanción o si DSS cree que usted está en riesgo de no ser elegible para una extensión. Usted debe estar en sus primeros 20 meses de ayuda para que le den esta segunda oportunidad para poder ser elegible usted tendría que cooperar voluntariamente con un Contrato de Cumplimiento Individual (Individual Performance Contract o "IPC"). Si usted cumple exitosamente con este contrato (con DSS o con el Departamento de Trabajo) y no le dan otra sanción, es posible que usted pueda obtener una extensión.
Importante: Aunque usted no haya cooperado con los Servicios de Empleo, usted puede obtener una extensión si prueba que no puede trabajar debido a circunstancias fuera de su control (como violencia doméstica).
Es posible que su familia obtenga más de dos (2) extensiones si
1.
El ingreso de su familia es muy bajo; Y-O-
Recuerde, las familias que son "exentas" de las restricciones de tiempo pueden recibir ayuda de dinero en efectivo aun cuando han recibido dos o más extensiones (vea "Familias Exentas" arriba).
NOTA: Ser un ciudadano de un país que no sea los Estados Unidos no es una barrera para trabajar.
¿Cuáles familias pueden obtener beneficios por MÁS de 60 MESES (5 años)?
Muy pocas familias podrán obtener beneficios de Asistencia Pública después de recibir 60 meses de ayuda de dinero en efectivo. Las únicas familias que tal vez puedan conseguir beneficios por más de 60 meses son aquellas familias que:
Nota:
Al contar el número de meses que una familia ha recibido beneficios de Asistencia Pública, tiene que incluir los meses de asistencia de dinero en efectivo que haya recibido de otros estados después de Septiembre del 1996. NO incluya los meses en que la familia fue clasificada como "exenta".¿
Qué es el Programa de Asistencia "Diversión"?El Programa de Asistencia "Diversión" (en inglés Diversion Assistance Program) es administrado por el Departamento de Servicios Sociales y se trata de un solo pago de dinero en efectivo que aplica contra su límite de tiempo de Asistencia Pública (TFA). El programa provee ayuda a familias que no tienen ingreso o que cuentan con pocos recursos para evitar que la familia tenga que ingresar al programa de ayuda de dinero en efectivo de Asistencia Pública a largo plazo. El total de este pago equivale a un máximo de tres veces la cantidad de ayuda en efectivo que la familia obtendría mensualmente si recibieran Asistencia Pública. Por ejemplo, una familia típica de 3 recibe $543 mensualmente en el programa de TFA, eso quiere decir que el pago total del programa "Diversión" no sería más de $1629 (3 X $543) y podría ser menos de esa cantidad.
Las familias deberían ser elegibles para Asistencia Pública y tienen que tener un empleo o tener las destrezas para conseguir empleo. El programa "Diversión" está disponible una vez cada 12 meses con un máximo de tres veces en la vida del adulto que se beneficia de este programa.
Importante:
UN pago de Asistencia "Diversión" cuenta como TRES meses contra su tiempo límite de Asistencia Pública/TFA sin importar la cantidad de dinero que le proporcionen.Si usted recibe beneficios de Asistencia "Diversión", deberá también de calificar para Medicaid, cupones de alimento, beneficios para el cuidado de niños, y otros beneficios de emergencia que están disponibles para los recipientes de Asistencia Pública/TFA.
Llame a Statewide Legal Services para informarse si el programa de Asistencia "Diversión" es la mejor programa para su familia.
¿Cómo consigo asistencia al terminarse mis 21 meses, o al final de una extensión?
Su trabajador de DSS fijará una fecha y hora para tener una reunión con usted (esta reunión se llama Entrevista de Terminación "Exit Interview"). Es muy importante que usted asista a la Entrevista de Terminación. Durante esta reunión, el trabajador de DSS decidirá si hay beneficios que su familia aún puede recibir. Estos beneficios pueden incluir una extensión de beneficios de dinero en efectivo, cobertura médica, y cupones de alimento. También se le dará información acerca de otros recursos disponibles para ayudar a su familia. Las Entrevistas de Terminación se programan a un tiempo específico, cuando su familia alcanza lo siguiente:
1. Después de haber recibido asistencia de dinero en efectivo por 20 meses, durante su
tiempo de restricción de 21-meses;
2. El quinto mes de cada extensión; y
3. Después que su familia haya recibido asistencia de dinero en efectivo por 58 meses.
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Si usted no asiste a su Entrevista de Terminación, su familia PERDERÁ la cobertura médica y los cupones de alimento.¿Qué debo hacer si mi familia pierde la asistencia, es sancionado o es negada una exención, o una extensión?
Llame a Statewide Legal Services inmediatamente al para ver si hay alguna manera para que su familia continúe recibiendo Asistencia Pública, evite una sanción, o una penalidad o consiga una exención de tiempo limite. Si el DSS ha cometido un error, Statewide Legal Services tal vez pueda ayudarle a conseguir un abogado que lo represente en una Audiencia Justa ("Fair Hearing"). En una Audiencia Justa, un oficial independiente ("Hearing Officer") escucha ambos lados y decide quién esta en lo correcto. Para proteger sus derechos y beneficios, pida una Audiencia Justa inmediatamente.¿Cómo pido una Audiencia?
Usted debe usar la forma sencilla de apelación que viene junta con las notificaciones que
le envía DSS, o escriba una carta. Si usted escribe una carta, explique porqué usted
desea una audiencia, por ejemplo;
Estimado(a) Señor(a): Le escribo para pedirle una Audiencia Justa. La razón por la cual quisiera una Audiencia Justa es por que (especifique su razón en este espacio, por ejemplo, "mi trabajador piensa que no le di buena causa para abandonar mi empleo, y yo no estoy de acuerdo". Incluya la fecha, su número de cliente del Departamento de Servicios Sociales, su dirección y firme su nombre. Haga una copia para usted.
En inglés:
Dear Sir or Madam: I am writing to ask for a Fair Hearing. The reason I want a Fair Hearing is ____ (your reason). For example, "my worker thinks I did not have good cause to leave my job, and I disagree."
Usted debe enviar su petición por correo o por fax a la siguiente
dirección:
DSS, Office of Administrative Hearings, 25 Sigourney St., 12th Floor, Hartford, CT 06106.
Tel: 1-800-462-0134 ó 860-424-5760. Número de Fax: 860-424-5729.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir una Audiencia Justa?
¿Existen programas que ayudarían a mi familia si perdimos los beneficios de Asistencia Pública?
A continuación, hay algunos recursos que podrán ser disponibles para familias y pueden ser especialmente importantes si pierde su ayuda de dinero en efectivo de Asistencia Pública. Para informarse en dónde puede aplicar para estos programas y para saber si hay otros tipos de ayuda disponible, llame a Infoline (211) ó 1-800-203-1234.
Beneficios de Medidas de Seguridad (conocido en inglés como "Safety-Net")
Vivienda y Asistencia para Pagar el Alquiler/Renta
Nota: Si su familia se encuentra sin hogar, sus hijos pueden continuar asistiendo a la escuela que iban anteriormente (la escuela debe de ayudarle a conseguir transportación para que sus hijos vayan a la escuela) -O- los niños pueden asistir a la escuela del pueblo donde residen temporalmente. Usted debe hacer su decisión tomando en cuenta lo mejor para sus niños.
Asistencia Alimenticia
Beneficios Médicos del Estado ("Medicaid" y "HUSKY A")
Casi todas las familias (adultos y niños) que pierden los beneficios de dinero en efectivo de Asistencia Pública deben continuar recibiendo cobertura médica del Estado. El periodo de tiempo que usted podrá mantener estos beneficios dependerá de su ingreso. Nota: Asegúrese de ir a su Entrevista de Terminación en el DSS para que su familia no pierda la cobertura médica. Si pierde su cobertura, usted puede volver a aplicar para los beneficios médicos en el DSS.
Ayuda con la manutención de hijos
Asistencia de Cuidado de Niños
Los programas están disponibles para ayudar a pagar cuidado de niño para permitir a un padre o a una madre que trabaje (los niños deben de ser menores de 13 años o tener necesidades especiales). A veces el DSS limita a quienes pueden recibir los beneficios de asistencia de cuidado de niños. Llame a Infoline para obtener información sobre quien puede recibir esta asistencia, como aplicar y como encontrar proveedores de cuidado de niños.
Asistencia de Energía y Protección contra la Terminación de Servicios Públicos (Gas o Luz)
Ayuda Para Encontrar Empleo
Crédito de Impuesto por Ingreso del Trabajo ("Earned Income Tax Credit" sigla "EITC")
El Crédito de Impuesto por Ingreso del Trabajo (conocido en inglés como "EITC") es un beneficio de impuestos para personas que trabajan. Si usted califica para EITC, usted deberá menos impuestos y tal vez le devuelvan dinero. Usted puede conseguir un EITC aun cuando usted recibe Asistencia Pública ("welfare"), Medicaid, SSI, cupones de alimento o vivienda para personas de bajo ingreso. Llame al Infoline o al Departamento de Impuestos Internos (conocido en inglés como el "IRS") al 1-800-829-1040.
Asistencia para Veteranos
Para más información, llame a Servicios Legales Estatales / Statewide Legal Services 1-800-453-3320 o 860-344-0380.
Este folleto fue producido por el Centro de Recursos de Asistencia Legal de CT en cooperación con Ayuda Legal del Condado de Hartford, Asociación de Asistencia Legal de New Haven, Servicios Legales de Connecticut, y Servicios Legales Estatales. La información en este folleto es basada en las leyes de CT a partir de septiembre del 2006.
Nosotros esperamos que esta información sea útil. Esto no es propuesto como un consejo legal para una situación individual. Si usted necesita ayuda adicional y no lo ha hecho, por favor llame a Servicios Legales Estatales(vea más arriba) o comuníquese con un abogado.
Derechos de propiedad: septiembre del 2006
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