5/2008 Línea de crisis de Violencia Doméstica: 1-888-774-2900
Lea este documento si recibe asistencia pública del Estado y:Los defensores en servicios jurídicos y en los programas de albergues para víctimas de violencia doméstica pueden asistirle con necesidades legales y de seguridad y trabajar con usted para ayudar a que usted y sus hijos estén seguros.
Para obtener ayuda o más información llame a:
TODO LO DISCUTIDO EN LAS LLAMADAS SE MANTIENE CONFIDENCIAL
Connecticut requiere que la persona que recibe asistencia pública:
1) ayude al Estado a colectar la manutención de hijos;
2) ayude al Estado probar quién es el padre de su niño si él no ha convenido que él es
el padre (designado "estableciendo paternidad" -- en inglés "establishing paternity") y
3) trabaje, o busque trabajo.
Si usted no hace estas cosas, el Estado puede cortarle o reducirle la cantidad que recibe de asistencia pública ("TFA"). Además, muchas familias recibirán asistencia pública únicamente por un período de 21 meses, a menos que el Departamento de los Servicios Sociales (DSS) les conceda una extensión. Continúe leyendo este panfleto para conocer más acerca de lo que usted necesita hacer para continuar recibiendo beneficios.
NOTA: Este panfleto está escrito para la mujer que le teme a un novio, esposo o compañero. No obstante, la información contenida en este panfleto le será igualmente beneficiosa a un hombre que le teme a su compañera.
DSS puede considerarla una víctima de violencia doméstica si su novio o esposo le pega, o usted le tiene miedo. Si usted es víctima de violencia doméstica, bajo algunas circunstancias, usted no tendrá que:
Importante: Aunque usted sea víctima de violencia doméstica, puede que ayudarle al Estado a establecer paternidad o a colectar la manutención de hijos, y trabajar o buscar trabajo, no la ponga en peligro ni le afecte el dejar de recibir la asistencia pública en el final de su período de beneficios. Si es así, no necesitará pedir la ayuda descrita en este panfleto como tampoco tiene que informarle a su trabajador de caso sobre la violencia. No obstante, puede que aún sea beneficioso hablar con una persona en el programa local de alberque para víctimas de violencia doméstica.
A menos que exista una buena razón para no ayudar, general-mente, todo el que necesite asistencia pública debe ayudar al Estado a establecer paternidad y a colectar la manutención de hijos, (véase abajo). Sin una buena razón, no recibirá dinero de asistencia pública.
Ayudarle al Estado puede incluir:
Si usted no tiene una buena razón para no proveer esta ayuda, puede que no le concedan dinero de asistencia pública.
Puede que su trabajador del DSS no le requiera ayudar a establecer paternidad o a colectar la manutención de hijos si:
Usted tendrá que informarle a su trabajador del DSS la razón por la cual no puede ayudarle al Estado. Su trabajador puede tomar su palabra, o pedirle prueba (véase la abajo). Si su trabajador del DSS decide que usted tiene una buena razón, usted puede recibir asistencia pública sin ayudarle al Estado con establecer paternidad o colectar la manutención de hijos.
Si tratar de ayudarle al Estado a establecer paternidad o a colectar la manutención de hijos la está poniendo a usted o a su hijo(a) en peligro, puede ser posible conseguir que DSS cese de tratar de colectar la manutención de hijos. Pero para esto necesita pedir a su trabajador del DSS que logre que el Estado cese de colectar la manutención de hijos.
Si su novio o esposo la ha agredido físicamente o la ha amenazado, las leyes en Connecticut pueden darle protección y servicios especiales. Los defensores en el programa de albergue para víctimas de violencia doméstica podrán informarle acerca de sus opciones, y ayudarle a mantener su seguridad. Llame al 1-888-774-2900 (sin cargo).
Sí. Para poder obtener la manutención de hijos del padre de su hijo(a), primero tiene que haber prueba legal de que él es el padre del niño(a). Si ambos firmaron papeles oficiales indicando que él es el padre, esto será prueba suficiente.
Una vez que hay a prueba legal de que él es el padre, entonces él tiene los mismos derechos legales que usted de custodia sobre el/la niño(a). También el puede pedir por derechos de visitas aunque no esté pagando ninguna manutención de hijos.
Una vez que el padre de su hijo(a) se convierta oficialmente en el padre legal, pueden surgir problemas de custodia y de derechos de visitas. No obstante, también pueden haber algunos beneficios. Esto puede significar que él estará más envuelto en una manera positiva en la vida de su hijo(a). También, esto puede resultar en una manutención de hijos, seguro médico y otra ayuda importante para su hijo(a). Puede ser beneficioso hablar de estos asuntos con un(a) abogado(a) de servicios legales o con alguien en un programa de albergue para víctimas de violencia doméstica. Usted puede necesitar ir al tribunal para conseguir órdenes de custodia y de visitación.
A menos que tenga una buena razón para no trabajar o buscar trabajo, su trabajador del DSS puede quitarle algún o todo el dinero que recibe de asistencia pública (llamado "sancionando" o "sanctioning" en inglés). Usted debe decirle a su trabajador esta razón. Una de las razones que puede aceptar el trabajador del DSS es si su novio o esposo es violento o abusivo y esto le impide trabajar o buscar trabajo. Otras razones que pueden ser aceptadas son:
Si usted no está trabajando, su trabajador del DSS puede enviarla a un Programa de Servicios de Empleo donde le ayudarán a conseguir trabajo. Si usted no va a una cita para esto, el trabajador del DSS puede quitarle parte o todo el dinero de sus beneficios de asistencia pública. Si usted acaba de solicitar asistencia pública, usted no podrá conseguir ayuda hasta que usted vaya a la cita de los Servicios de Empleo. En adición a esto, su trabajador del DSS puede enviar a un(a) trabajador(a) social del DSS para que le ayude.
NOTA: Puede haber un sinnúmero de razones buenas por las cuales usted no puede trabajar o buscar trabajo. Para obtener más información acerca de estas razones, lea los siguientes panfletos publicados por nuestro centro: "Penalidades Bajo Asistencia Temporera de Familia" y, "TFA: Límites de Tiempo y Otros Programas Disponibles si Usted Pierde los Beneficios de Asistencia".
Si no puede ir porque su novio o esposo es abusivo, y se lo informa al trabajador de Servicios de Empleo, hay posibilidad de que usted no tenga que ir. Pero, el/la trabajador(a) puede requerirle que vaya a recibir los servicios que se ofrecen para las víctimas de violencia doméstica, o que tome otra acción que le haga posible trabajar, o que asista al programa. Puede que logre conseguir beneficios especiales tales como: transportación, o el cuidado de niños que usted necesite para participar en el programa.
Si la violencia continúa impidiéndole trabajar o límites sus horas del trabajo, puede que logre conseguir asistencia pública por más de 21 meses. Usted tendrá que informarle sobre la violencia a su trabajador del DSS y pedirle una extensión.
Hay otras razones por las cuales una persona pueda recibir asistencia pública después de los 21 meses. Por ejemplo, usted puede conseguir hasta dos 6-meses extensiones si ha trabajado, o ha buscado trabajo, y su ingreso para una familia todavía es muy bajo. Algunas familias pueden obtener más de 2 extensiones si existen problemas múltiples además de la violencia doméstica. Por ejemplo, si no pueden hacer arreglos para el cuido de niños, hay problemas de drogas o alcohol o problemas de aprendizaje, o si un miembro de la familia está incapacitado(a) y necesita cuidado especial. No obstante, la mayoría de las familias que son capaces de trabajar, según el Estado, no pueden recibir asistencia pública (Asistencia Temporera de Familia/"TFA") por más de 60 meses, excepto cuando la violencia doméstica les impide trabajar sin exponerse a peligro alguno.
Si algo le impide trabajar, es importante que piense si podrá continuar recibiendo asistencia pública después de los 21 meses. Los límites de tiempo - referentes al período en que pueden recibir asistencia - no son aplicables a algunas familias que tienen problemas muy serios de salud emociónal, mental, o física. Llame a abogados en los servicios legales para la ayuda que deciden sobre el mejor plan para su familia. Para obtener más información acerca de estos reglamentos, léase el panfleto de asistencia legal titulado: "TFA: Límites de Tiempo y Otras Programas Disponibles si Usted Pierde los Beneficios de Asistencia".
La ley estipula que usted es la que determina, si quiere o no, hablar de la violencia.
Usted PUEDE decirle a su trabajador del DSS
sobre la violencia SI:
la violencia le impide a usted seguir las reglas y aún desea
recibir asistencia pública. Los abogados de
servicios legales y los defensores en los programas de albergue para víctimas de
violencia doméstica pueden ayudarla a determinar si es necesario o no, que usted le
informe sobre la violencia a su trabajador del DSS.
Usted no tiene que decirle a su
trabajador del DSS sobre la violencia SI:
Hay muchas razones por las cuales usted no quiera hablar sobre lo que está ocurriendo en su relación, tales como:
Si usted es una víctima de violencia doméstica y su trabajador del DSS le dice que tiene que hacer algo que la pone a usted y a sus hijos en peligro, o a usted no le parece que es lo correcto, llame a servicios legales o a un programa de albergue para víctimas de violencia doméstica para ayuda inmediatamente.
Aunque le informe a su trabajador del DSS sobre la violencia, todavía puede que le corten completamente o le reduzcan la cantidad la asistencia pública que recibe. Llame a servicios legales o a un programa de albergue para víctimas de violencia doméstica para conseguir ayuda inmediatamente.
Usted tiene derecho a solicitar una audiencia justa ("fair hearing"). En una audiencia justa un oficial judicial independiente ("Hearing Officer") de la audiencia escucha ambos lados y decide quién esta en lo correcto. Para proteger sus derechos y beneficios, solicite una audiencia justa inmediatamente.
¿Cómo pido una audiencia justa?
Estimado(a) Señor(a): Le escribo para pedirle una audiencia justa. La razón por la cual quisiera una audiencia justa es por que (especifique su razón en este espacio, por ejemplo, "mi trabajador piensa que no le di buena causa para abandonar mi empleo, y yo no estoy de acuerdo". Incluya la fecha, su número de cliente del Departamento de Servicios Sociales, y su dirección. Usted debe firmar su nombre. Haga una copia para usted.
En inglés:
Dear Sir or Madam: I am writing to ask for a fair hearing. The reason I want a fair hearing is ____ (your reason). For example, "my worker thinks I did not have good cause to leave my job, and I disagree."
Usted debe enviar su petición por correo o por fax a la siguiente dirección:
DSS, Office of Administrative Hearings, 25 Sigourney St., 12th Floor,
Hartford, CT 06106.
Tel: 1-800-462-0134 o 860-424-5760. Fax: 860-424-5729.
¿En cuánto tiempo necesito pedir una audiencia justa?
Llame a Statewide Legal Services antes de la fecha de su audiencia (al 1-800-453-3320). Ahí le podrán dar información beneficiosa y posiblemente conseguirle un(a) abogado(a) de asistencia legal para que vaya con usted a su audiencia.
Si usted es un inmigrante y víctima de violencia doméstica a mano de su patrocinador ("sponsor"), usted puede poder "petition" (pedir o solicitar) al gobierno para permiso por su cuenta, que usted y sus niños puedan permanecer en los Estados Unidos.
Los programas locales de servicios legales y los programas de albergue para víctimas de violencia doméstica pueden ayudarla a ponerse en contacto con personas que la puedan ayudar con los asuntos de inmigración. Y, el Instituto Internacional puede ayudarla con las preguntas o los problemas de inmigración. El Instituto Internacional tiene tres oficinas:
Los Programas de Albergue para Víctimas de Violencia Doméstica |
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| Ciudad Programa Teléfono | ||
| Ansonia | The Umbrella | Hotline (203) 736-9944 Office (203) 736-2601 |
| Bridgeport | The Center for Women & Families of Eastern Fairfield County, Inc. | Hotline (203) 384-9559 Office (203) 334-6154 |
| Danbury | Womens Center of Greater Danbury | Hotline (203) 731-5206 Office (203) 731-5200 |
| Dayville | Domestic Violence Prog. United Svcs | Hotline (860) 774-8648 Office (860) 774-7243 |
| Enfield | Network Against Domestic Abuse | Hotline (860) 763-4542 Office (860) 763-7430 |
| Greenwich | Domestic Abuse Service (YWCA) | Hotline (203) 622-0003 Office (203) 869-6501 |
| Hartford | Hartford Interval House | Hotline (860) 527-0550 Office (860) 246-9149 |
| Meriden | Meriden-Wallingford Chrysalis | Hotline (203) 238-1501 Office (203) 630-1638 |
| Middletown | New Horizons | Hotline (860) 347-3044 Office (860) 344-9599 |
| New Britain | Prudence Crandall Center for Women | Hotline (860) 225-6357 Office (860) 225-5187 |
| New Haven | Domestic Violence Serv.of Greater NH | Hotline (203) 789-8104 Office (203) 865-1957 |
| New London | Womens Center of Southeastern CT | Hotline (860) 701-6000 Office (860) 447-0366 |
| Norwalk | Domestic Violence Crisis Center | Hotline (203) 852-1980 Office (203) 853-0418 |
| Sharon | Women's Support Services | Hotline (860) 364-1900 Office (860) 364-1080 |
| Stamford | Domestic Violence Crisis Center | Hotline (203) 357-8162 Office (203) 965-0049 |
| Torrington | Susan B. Anthony Project | Hotline (860) 482-7133 Office (860) 489-3798 |
| Waterbury | Safe Haven of Waterbury | Hotline (203) 575-0036 Office (203) 575-0388 |
| Willimantic | Domestic Violence Program United Services | Hotline (860) 456-9476 Office (860) 456-9275 |
Statewide Legal Services: (860) 344-0380 (area central de CT y Middletown) 1-800-453-3320 (para todo el estado de CT)
Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con Connecticut Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, and Statewide Legal Services.
La información aquí contenida está basada en las leyes de CT
vigente al 5/2008. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir
de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y
todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o
consulte con un abogado.
Derechos de propiedad: 5/2008
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