Este folleto tiene información desde beneficios de la
Administración de Seguro Social
March 2005
Si usted no puede trabajar, tal vez sea elegible para Seguro Social por Incapacidad y/o Seguro Suplementario de Ingreso.
Si usted recibe estos beneficios, quizás pueda recibir otras clases de ayuda.
Seguro Social por Incapacidad (siglas en inglés, SSD/Social Security Disability) y Seguro Suplementario de Ingreso (siglas en inglés, SSI/Supplemental Security Income) son dos programas administrados por la Administración de Seguro Social. Estos programas proveen asistencia económica a personas ciegas o incapacitadas de 65 años o más.
¿Si soy elegible, qué beneficios puedo obtener?Si la Administración de Seguro Social le aprueba sus beneficios de SSD o SSI, usted puede obtener los siguientes beneficios:
un suplemento financiero del departamento de Servicios Sociales de Connecticut,
seguro médico conocido como Título 19 o Medicare,
vivienda para ancianos e incapacitados (aquellas familias de bajos ingresos pueden ser elegibles para vivienda con subsidio aunque no haya personas incapacitadas en el grupo familiar.
Usted tiene que tener una condición física y/o un problema de salud mental que lo mantenga fuera del trabajo por lo menos un año o se esperan que resulte en muerte. La Administración de Seguro Social tomará en cuenta las siguientes condiciones para tomar una decisión sobre su caso:
Condiciones Física. Usted tiene que tener una condición física que le cause problemas para moverse, sentarse, estar de pie, levantar y cargar objetos, o que le cause dolor, cansancio, problemas para respirar u otros síntomas tan serios que le impidan trabajar.
Condiciones de Salud Mental. Usted tiene que tener una enfermedad mental que le causa serios problemas con su memoria, pensamiento, su estado de ánimo, su concentración, de tal modo que le impida trabajar.
Para decidir si usted debe de volver a trabajar, la Administración de Seguro Social también tomará en consideración la habilidad que usted tenía para hacer su trabajo anterior, su edad, educación, y las destrezas que usted haya adquirido.
¿Debo de solicitar SSD, SSI, o ambos?
Usted debe de solicitar los dos porque algunas personas incapacitadas son elegibles para ambos beneficios. Es muy fácil hacerlo. Comuníquese con la Administración del Seguro Social. Usted puede aplicar en persona, por teléfono o por computadora. En cada solicitud, deberá de proveer la siguiente información:
Atención: Es importante que usted mantenga sus citas medicas y sigua el tratamiento recetado. Su historial medico reciente tiene que respaldar su reclamación de incapacidad.
Por medio de su historial de trabajo se determina si usted es elegible para SSD o SSI.
Si...en un período de diez años antes de su incapacidad usted trabajó por lo menos por 5 años -----> Puede ser elegible para SSD (a las personas más jóvenes se les requiere menos años de trabajo.) Si...usted nunca ha trabajado, o si su experiencia de trabajo es limitada y es una persona de bajos ingresos ----> Puede ser elegible para SSI.Usted puede solicitar asistencia económica, seguro médico y cupones de alimento en la oficina más cercana del Departamento de Servicios Sociales bajo el Programa de Asistencia General, mientras la Administración de Seguro Social toma la decisión sobre su caso. Para obtener información sobre la oficina que le corresponde, puede llamar a Infoline al 211.
Personas adultas que no tienen niños: pueden ser elegibles para ayuda económica mediante el Programa de Asistencia General del estado (SAGA). Cuando solicite este beneficio, tiene que mostrar evidencia de que su condición médica le impide trabajar al menos por los próximos dos meses.
Personas adultas con niños: pueden ser elegibles para Asistencia Familiar Temporera (TFA). Si usted tiene alguna incapacidad, le pueden aprobar este beneficio sin tomar en cuenta los requisitos de empleo de TFA. Para que le eliminen los requisitos de empleo, usted tiene que tener evidencia de alguna incapacidad física o mental que le impida trabajar por lo menos durante 30 días.
CONSEJO:
Si usted tiene gastos de vivienda, debe de pedir ayuda financiera suplementaria y ayuda para necesidades especiales, en el DSS. Este suplemento del estado no será aprobado hasta que usted comience a recibir SSI o SSD, pero si llena su solicitud ahora, cuando le aprueban los beneficios de SSI y SSD, el suplemento del estado será retroactivo al primer día que usted llenó su solicitud. ¿Qué sucede si la Administración de Seguro Social deniega mi solicitud para estos beneficios?Muchas solicitudes son denegadas al principio. Si la Administración de Seguro Social indica que usted no es incapacitado, usted puede apelar su decisión en un término de 60 días.
Usted tiene más probabilidad de ganar su apelación si tiene un abogado u otro representante legal. Usted puede pedir representación legal gratuita mediante un abogado de servicios legales. Estos abogados conocen las normas y regulaciones y pueden ayudarle a obtener toda la evidencia médica y cualquier otra evidencia que usted necesite para ayudarle a ganar su apelación. Además pueden obtener sus récords sin costo alguno para usted.
Muchas personas que apelan sus casos consiguen los beneficios cuando se presentan ante un Juez de Leyes Administrativas. Recuerde que la probabilidad de ganar su caso es mayor si usted tiene un abogado o representante legal.
Si me aprueban mi solicitud, ¿cómo recibo mis beneficios de Seguro Social?
Sus beneficios pueden ser enviados directamente al banco, o le pueden enviar sus cheques por correo.
¿Existen otros programas de ayuda?Después que su solicitud para SSD o SSI haya sido aceptada, usted puede ser elegible también para otros programas. Si todavía no lo ha hecho, solicite los siguientes beneficios en su oficina local de Servicios Sociales (DSS):
La información en este folleto es basado en las leyes de CT a partir de marzo de 2005. Nosotros esperamos que la información le sea útil pero no esta designado como un consejo legal para una situación individual. Si usted necesita ayuda adicional y no lo ha hecho, por favor llame a Statewide Legal Services (vea arriba) o comuníquese con un abogado.
Derechos de propiedad: 3/2005