Preguntas y Respuestas:
Embarazo y TrabajoP. Estoy embarazada. ¿Tengo derechos legales que me protejan en
mi lugar de trabajo?
R. Sí. Bajo la Ley de Discriminación por Embarazo, si usted trabaja con un empleador
con, por lo menos, 15 trabajadores, es ilegal, para su empleador, discriminarla por su
embarazo, por el nacimiento de un niño o por las enfermedades relacionadas con el
embarazo. Un embarazo debe ser tratado de la misma manera que otras discapacidades
médicas temporarias. Esto significa que:
P. ¿Puedo tomar una licencia para ausentarme?
R. Sí. La Ley de Discriminación por Embarazo (PDA), la Ley de Licencia Familiar
y Médica (FMLA) y las Leyes Antidiscriminación de CT protegen a los empleados elegibles
que necesitan tener una licencia de ausencia durante o después del embarazo.
Licencia por Embarazo permite a las mujeres tomarse una licencia para ausentarse por una discapacidad resultante del embarazo o del nacimiento de un niño. (Esta licencia puede ser de 6-8 semanas y es, general-mente, sin derecho a sueldo, a menos que el empleador tenga una política que permita las licencias pagadas por otras discapacidades). Usted puede tomar esta licencia aun si recién ha comenzado a trabajar para este empleador. Su empleador puede requerir que usted lo notifique por escrito, pero no puede negarle la licencia.
La Licencia Familiar y Médica permite a los empleados elegibles (hombres y mujeres) tomar una licencia para ausentarse sin recibir sueldo (generalmente, hasta 12 o 16 semanas) para cuidar un niño al nacimiento o en la adopción.
P: ¿Puede mi empleador decidir cuándo debo dejar de trabajar o si debo
hacerlo?
R: Generalmente, no. Un empleador no puede decidir cuándo las empleadas
embarazadas deben dejar de trabajar. Si usted desea y puede trabajar físicamente, puede
seguir trabajando. Pero si su embarazo interfiere con su capacidad para hacer el trabajo,
su empleador debe tratarla como a cualquier otro empleado discapacitado temporariamente.
Esto significa, por ejemplo, modificar las tareas o transferirla a un puesto temporario
adecuado, si hubiera alguno disponible.
P: ¿Puedo mantener mis beneficios mientras estoy de licencia?
R: Sí. Cuando regrese a trabajar después del embarazo o de la licencia familiar
y médica, le deben dar el mismo (o uno similar) trabajo de vuelta, con el mismo sueldo,
beneficios y antigüedad. Hay una excepción, si un empleador privado puede demostrar que
las circunstancias han cambiado tanto que no sería razonable o sería imposible hacerla
trabajar en el mismo trabajo o en uno similar.
P: ¿Puedo cobrar la compensación por desempleo?
R. Probablemente no, ya que debe estar físicamente en condiciones y disponible
para trabajar, para poder cobrar la UC.
P: ¿Cómo puedo asegurarme de que mi lugar de trabajo es seguro para mí y
para mi bebé?
R: Esté embarazada o no, el empleador debe darle un lugar seguro para trabajar,
haciéndole saber acerca de las sustancias riesgosas que pueden ser peligrosas para el
bebé que va a nacer o para su sistema reproductivo. No se la puede castigar por negarse a
exponerse a condiciones riesgosas. No se le puede pedir que la esterilicen como condición
para conseguir el trabajo. Si encuentra algo peligroso, notifique a su empleador por
escrito. Además, pídale a su empleador, por escrito, que la transfiera a otro trabajo
(por lo menos mientras esté embarazada) o que tome las medidas para protegerla del
peligro.
P: ¿Qué debo hacer si me despiden o me niegan otros derechos debido a mi
embarazo?
R: Puede presentar una queja por discriminación por embarazo ante la Comisión
sobre Derechos Humanos y Oportunidades de CT. (Ver en las páginas azules del directorio
telefónico o llame al 1-800-477-5737). Tiene solo 180 días desde la fecha de la
discriminación para presentar una queja. No necesita un abogado para presentar la queja.
Y si usted es un empleado elegible bajo la FMLA, también puede presentar un reclamo ante
el Departamento de Trabajo de CT (860) 263-6790.
Para más información: Ver volantes de ayuda legal: Tomándose un Tiempo del Trabajo; Cuándo Puede Ser Despedido; Discriminación en el Trabajo; Derecho a Trabajar en un Lugar Seguro.
Llame a Statewide Legal Services por asesoramiento gratuito al 1-800-453-3320 o al (860) 344-0380.
Esta información se basa en las leyes de CT a julio de 2005. No intenta ser asesoramiento legal para una situación individual; los individuos deberían consultar con un abogado, si es posible. Producido por el Centro de Recursos de Asistencia Legal de CT.