¿Que Puedo Hacer Sin Hogar?  Su Derecho a la Ayuda de Emergencia
abril de 2007

Para más información:                    

¿Qué puedo hacer si me encontrara sin hogar?

Si usted no tiene un lugar donde vivir permanentemente, tendrá derechos y beneficios diferentes dependiendo de su situación. Podría conseguir ayuda con:

Ayuda para las Personas que Obtienen Asistencia Dineroen Efectivo del Departamento de Servicios Sociales de CT

Usted puede calificar para que el estado pague por vivienda de emergencia y otros beneficios para usted y para su familia. Esta ayuda está disponible si usted se encuentra sin hogar y el Departamento de Servicios Sociales de Connecticut (DSS):

Si usted califica, DSS pagará por vivienda de emergencia una vez al año, por un tiempo de hasta 60 días. Debe solicitar por viviendas de emergencia dentro de 45 días de haberse encontrado sin hogar.

Para ser elegible, deberá estar sin hogar por una de las siguientes razones:

Nota: Si usted está siendo desalojado, no será elegible para ayuda de vivienda de emergencia a menos que un juez determine que usted perdió su caso de desalojo y un “juicio final es presentado en contra suya por la corte”. Si usted abandona su casa antes de ese tiempo, le negarán la ayuda de vivienda de emergencia.

Además de pago por vivienda de emergencia, personas que ya reciben ayuda de dinero en efectivo desde DSS pueden calificar para recibir ayuda para:

Los solicitantes a ayuda monetaria de SAGA también pueden calificar para recibir alimentos de emergencia y ayuda médica.

Si usted está pidiendo ayuda de estos programas y tiene una incapacidad que le dificulta lidiar con solicitudes y re-determinaciones, pídale a su trabajador de DSS que le ayude. Explíquele cual es su incapacidad y comuníquele al trabajador cuál es su necesidad. Por ejemplo, si necesita ayuda completando los formularios u obteniendo los documentos requeridos por la DSS.

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¿A dónde voy para conseguir esta ayuda?

Comuníquese con su trabajador de DSS y pídale la ayuda que necesita.

¿Y si me niegan los beneficios de emergencia?

Si le niegan vivienda de emergencia u otros beneficios, usted tiene el derecho a una Audiencia Justa (en inglés, Fair Hearing). Puede pedir una oportunidad a expresarse durante una apelación por escrito dentro de 60 días de que le negaron los beneficios. Usted puede pedirle a su trabajador de DSS un formulario de petición o escribir una carta pidiendo una apelación.

Envíe la carta o el formulario a:

Office of Administrative Hearings
Dept. of Social Services
25 Sigourney Street
Hartford, CT 06106

La audiencia justa debe conducirse dentro de cierto tiempo:

Puede ser que usted se aloje en uno de los albergues (shelters) en o cerca de su comunidad. Llame al Infoline (211) o a la oficina de servicios legales para encontrar albergues cerca de usted.

Ayuda para las Personas Viviendo en Apartamentos Condenados

Si ha usted le han ordenado a evacuar su apartamento porque ha sido condenado, deberá recibir una carta avisándole dónde puede conseguir ayuda. Si no ha recibido esa carta, comuníquese con la agencia que condenó su apartamento o a Statewide Legal Services al 1-800-453-3320.

La ayuda que se le puede brindar dependerá de dónde está localizado su apartamento. La ayuda puede incluir:

Otra Ayuda

Dinero en Efectivo de Asistencia Pública

Puede ser que usted se haga beneficiario de un programa de dinero en efectivo de Asistencia Pública de DSS. Si usted se hace beneficiario de uno de estos programas, puede calificar para la emergencia descrita en este folleto. Lo siguiente es una descripción breve de los programas:

Solicite al DSS por todos las programas.  Llame al Infoline al 211 para localizar su oficina local de DSS.

Cobertura Médica

Aunque usted no califique para ayuda monetaria, puede ser elegible para cobertura médica. Solicite al DSS.

Alimentos y Nutrición

Puede conseguir alimentos a través de:

Cómo ser Procesado en forma "acelerada" (en inglés "expedited") para que le den los Cupones de Alimentos dentro de 7 Días:

Usted puede ser elegible para cupones de alimentos de emergencia (conocidos como cupones de alimentos “acelerados”). Si califica, podrá conseguir sus cupones de alimento dentro de 7 días de haberlos solicitado. Sin embargo, quizás tendrá que recogerlos en la oficina de DSS.

Si le niegan los cupones de alimentos acelerados, usted puede apelarlo dentro de 90 días de la fecha en que se los negaron. Puede pedirle un formulario a su trabajador de DSS para pedir una audiencia o puede escribir una carta pidiendo una audiencia.

Envíelo a:

Office of Administrative Hearings,
DSS,
25 Sigourney St.
Hartford, CT 06106.

A la vez que esté pidiendo la audiencia, también puede pedir una “conferencia” con DSS y se lo concederán dentro de dos días laborales.   Una conferencia le puede resolver cualquier problema y obtenerle sus beneficios rápidamente.

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Programa de Red de Seguridad (en inglés Safety Net Program)

Si usted ya ha recibido el TFA por 21 meses y le han negado la extensión de ayuda monetaria, puede ser elegible al Programa de Red de Seguridad (Safety Net Program). Este programa le puede ayudar con sus necesidades de emergencia y también para ayudarle a conseguir empleo. Comuníquese con su trabajador de DSS o llame al Infoline al 211 para saber si DSS lo ha referido al Programa de Red de Seguridad.

Programa de Necesidades Básicas (en inglés Basic Needs Program)

Si usted tiene un problema con el alcohol, adicción, o de salud mental y recibe asistencia médica de SAGA, pero no le recibe asistencia monetaria, puede calificar para el Programa de Necesidades Básicas (Basic Needs Program). Este programa puede ayudarle a pagar sus necesidades de emergencia.

Pídale a su consejero de alcoholismo, adicción, o salud mental que le llene y le procese una solicitud. Si no tiene un consejero, comuníquese con su trabajador de asistencia médica en la DSS y pídale que lo refieran a un consejero. Si usted necesita tratamiento residencial para sus problemas, esta ayuda está cubierta a través del programa de SAGA. (Vea el folleto Need Help with your Basic Living Expenses?)

Albergo Temporero

Usted puede conseguir albergo temporero en su comunidad. Llame al Infoline (211) para información.

Ayuda con Depósitos de Seguridad

Si usted cuenta con un ingreso limitado, tiene la posibilidad de que la DSS lo ayude con el depósito de seguro. Esta ayuda es una "garantía" por una cantidad equivalente a dos meses de alquiler; no es un pago de dinero en efectivo. Solicite esta asistencia si ya ha encontrado otro apartamento que le sea posible pagar y:

Llame al Infoline al 211 para más información sobre dónde puede solicitar. Está disponible a través de la DSS y algunos albergues.

Programas de Veteranos – Fondos para Soldados, Marineros y Soldados de la Infantería de la Marina

Si usted es un veterano y lo licenciaron de forma honorable, usted y su familia pueden calificar para asistencia de emergencia a través del Fondo para Soldados, Marineros y Soldados de la Infantería de la Marina (Soldiers', Sailors' and Marines' Fund). Llame al Infoline (211) para información.

Encontrando Vivienda Permanente

Si usted se encuentra sin hogar, puede obtener un estatus de prioridad en las listas de espera en Vivienda Pública (Autoridad de Viviendas), Sección 8, y el Programa de Ayuda de Alquiler (RAP). Estos programas le pueden proveer un apartamento de alquiler razonable ó ayuda con el pago de su alquiler por un apartamento que usted encuentre.

La División para Servicios a las Empresas del Servicio Administrativo del Departamento Estatal tiene un sitio web (website) con un listado de los pueblos que aceptan solicitudes con los subsidios de vivienda.

Si ya está en la lista de espera para estos u otros programas de ayuda de viviendas, decirle a la agencia que usted se encuentra sin hogar, y pida que le den  el estatus de preferencia o de prioridad al cual usted tiene derecho. En algunas comunidades, también se requiere que la agencia de viviendas subsidiadas acepten las solicitudes de las personas sin hogar, aunque sus listas de espera estén cerradas.

Si usted ha completado 21 meses de TFA y ahora tiene demasiado dinero para calificar para asistencia monetaria, puede ser elegible para el Programa de Ayuda de Alquiler Transitoria (T-RAP/Transitionary Rental Assistance Program). Comuníquese con su trabajador de DSS y pídale esta ayuda.

Las reglas de viviendas de emergencia y otros beneficios cambian frecuentemente. Si está destechado y se le ha negado ayuda de vivienda de emergencia y otros beneficios, llame a Statewide Legal Services al 1-800-453-3320 ó (860) 344-0380.

Servicio Telefónico

La instalación del servicio telefónico "lifeline" y dinero en efectivo para el servicio mensual están disponibles para las personas de bajos ingresos. Sin embargo, este beneficio no incluye algunos servicios especiales tales como el "Caller ID." Llame a la compañía de teléfono -- use la frase "lifeline phone service" (servicio telefónico lifeline) para describir lo que usted pide. 

Entrenamiento y Ayuda Conseguir Empleo

Cualquier persona que recibe los beneficios de TFA o que ha recibido un pago de Asistencia de "Diversion" durante los últimos tres meses, puede obtener ayuda para conseguir empleo. Esta ayuda es brindada por el programa de servicios de empleo del Departamento del Trabajo (Department of Labor/DOL). Pídale a su trabajador de DSS que lo refiera al DOL. Además, las oficinas del DOL tienen listados de trabajo que todos pueden ver. Llame al Infoline al 211 si necesita localizar la oficina de DOL más cercana a usted. El programa de Red de Seguridad, para las familias que han utilizado todos sus fondos de TFA y se les ha negado la extensión, puede ayudarle a conseguir servicios de empleo.

Ayuda para las Familias con Niños

Ayuda con Cuidado de Niños

Si usted recibe TFA o Asistencia "Diversión" y consigue empleo o DOL lo matricula en un entrenamiento, solicite ayuda para el cuido de niños. Esta ayuda está disponible a través del programa “Care for Kids” al 1-888-214-KIDS.

Seguro Médico

El programa HUSKY (Cuidado de Salud para Niños y Jóvenes) brinda seguro gratis o a precios cómodos para niños menores de 19 años de edad y para algunos padres u otros encargados cuando los niños no viven con sus padres. Para saber si usted o sus hijos califican, llame al 1-877-284-8759 (línea gratis). (Nota: muchos padres y encargados de niños de bajos ingresos también califican para este seguro).

Escuela

No tiene que cambiar a sus niños de escuela si usted se encuentra sin hogar. La escuela pública a donde asisten sus hijos debe permitirlos permanecer ahí si usted lo desea, brindándole transportación gratis desde su vivienda temporera aunque sea en otro pueblo de Connecticut. Si usted siente que es mejor para sus hijos asistir a la escuela que queda en el área de su vivienda temporera, deberá transferirlos. Sin embargo, no los matricule en un distrito escolar nuevo hasta que esté seguro de que no quiere que regresen a su escuela original.

Si la escuela pública a la cual sus hijos asistían antes de que usted se encontrara sin hogar no quiere asistirlos, escríbale a la junta de educación (Board of Education) local inmediatamente y pida una audiencia. Le deben dar una audiencia dentro de 10 días. Sus hijos tienen el derecho de continuar asistiendo a su escuela hasta que se tome una decisión durante la audiencia. También debería llamar al coordinador de educación para niños sin hogar del estado al (860) 807-2058 para ayuda. Llame a Statewide Legal Services para que le asesoren y le ayuden a determinar si la escuela está actuando en el mejor interés de sus hijos.

Si sus hijos no asistieron a la escuela pública en Connecticut antes de encontrarse sin techo, los niños asistirán a la escuela en el distrito donde se encuentre el albergue.

Pídale a la escuela a que inscriban a sus hijos en el programa escolar de almuerzos gratis. Hay veces, que hay desayunos gratis también.

¿Preguntas? Statewide Legal Services (Servicios Legales Estatales): 1-800-453-3320 ó 860-344-0380 o Infoline: 211

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Este folleto fue preparado por el Legal Assistance Resource Center of CT en colaboración con CT Legal Services, Greater Hartford Legal Aid, New Haven Legal Assistance Association, y Statewide Legal Services.

La información aquí contenida está basada en la legislación de CT vigente al mes de abril de 2007. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No pretende servir de asesoramiento legal para una situación particular. Si necesita ayuda adicional y todavía no lo ha hecho, comuníquese con Statewide Legal Services (ver más arriba) o consulte con un abogado.

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